DIECISEIS
1. David Hume crítico de Locke: el Parlamento, no el pueblo, es soberano.
Desde la publicación del "Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil", de Locke,
hasta el "Tratado de la Naturaleza Humana", de Hume, esto es, desde 1690 hasta 1739,
el debate político y constitucional no fue demasiado brillante en la Gran Bretaña.
Sus más relevantes protagonistas fueron Robert Walpole, el todopoderoso
Primer Ministro "whig" de Jorge I y Jorge II, en el poder desde 1721 hasta 1742, y Lord
Bolingbroke, el más agudo publicista tory de la primera mitad del siglo XVIII(97). Este
debate, sin embargo, no se centró en la soberanía ni, más en particular, en si ésta residía
en el pueblo o en el Parlamento- disyuntiva que la Septennial Act de 1716 resolvió de
forma clara en el plano del derecho positivo(98)- sino en las relaciones entre el Rey y
sus Ministros con las dos Cámaras del Parlamento.
Sobre este punto ambos publicistas se mantuvieron fieles a la doctrina lockeana
de la división de poderes y del "equilibrio constitucional", aunque Bolingbroke
insistiese también en el carácter "mixto" de la monarquía británica, cosa que Locke no
había hecho, como se sabe. La cuestión que separaba radicalmente a Walpole y a
Bolingbroke residía en el alcance de la "influencia" del ejecutivo- del Rey y de sus
Ministros- sobre las dos Cámaras del Parlamento. Una "influencia" que muchas veces
no era otra cosa que pura corrupción. Mientras Walpole, defensor interesado del
incipiente sistema parlamentario de gobierno, consideraba necesario esta "influencia",
para lo cual era preciso que los Ministros pudiesen ser miembros de una de las dos
Cámaras del Parlamento, Bolingbroke entendía que tal "influencia" ponía en entredicho
la separación de poderes y que destruía las bases de la Constitución británica y del
sistema de gobierno monárquico-constitucional que la revolución de 1688 había
vertebrado(99).
A diferencia de Walpole y de Bolingbroke, David Hume, que no era un político
sino un gran filósofo, sí se enfrentó al siempre abstruso problema de la soberanía,
desmontando con extraordinaria lucidez y coherencia la doctrina iusnaturalista de la
soberanía del pueblo y revitalizando la vieja concepción de la soberanía del
Parlamento(100).
Las tesis de Hume sobre la soberanía eran muy originales. Divergían de las que
sustentaban los dos grandes partidos ingleses, el tory y el whig o, como él gustaba a
veces escribir, siguiendo a Bolingbroke, el "partido del país" y el "partido de la
Corte"(101). Hume, en efecto, discrepa radicalmente de la tesis tory del derecho divino
de los reyes y de la obediencia pasiva, pero a la vez rechaza la fundamentación
contractual del Estado, que en su versión lockeana, aunque un tanto suavizada, era
consustancial a la ideología política whig. Se trataba, a juicio de Hume, de refutar "los
sistemas políticos especulativos propuestos en este país, tanto el religioso de un partido
como el filosófico del otro"(102) . Pese a esta equidistancia, Hume dedica mucha más
atención a la tesis whig que a la tory, al estar ésta, a diferencia de aquélla, en franco
descrédito, como el propio Hume reconoce(103).
La enorme aportación de Hume consistió en criticar la metafísica del estado de
naturaleza, del pacto social y de los derechos naturales, sustentada por el iusnaturalismo
racionalista, tan en boga en su siglo, sin dejar por ello de construir una auténtica teoría
del Estado, individualista y utilitaria, cuya articulación era imposible desde los
esquemas conceptuales, organicistas y moralizantes, de la filosofía política tradicional,
esto es, aristotélico-tomista.
La teoría humeana del Estado era, en realidad, tan individualista y tan utilitaria
como la de Hobbes, el otro gran filósofo británico. Sin embargo, no hundía sus raíces,
como la de éste, en un método inductivo y racionalista y, por tanto, apriorístico, sino en
otro deductivo y empírico, basado en la observación y en la experiencia, en el que
cobraba una gran relevancia las lecciones suministradas por la historia. Un método el de
Hume de gran precisión, enormemente sugestivo e influyente(104).
Al elaborar su filosofía política de acuerdo con la experiencia y la observación,
Hume critica abiertamente las verdades evidentes por sí mismas y, en general, todo
axioma indemostrable empíricamente, comenzando por la idea misma de un Derecho
Natural, esto es, de unas leyes válidas en todo tiempo y lugar, establecedoras de una
moralidad eterna e inmutable, ya se concibiesen como emanación de la divinidad o,
como Grocio había afirmado, etiamsi daremus Deum non esse.
Por eso, si Hobbes había destruido el viejo Derecho Natural trascendente,
basado sobre todo en la filosofía jurídico-política elaborada por Aristóteles y
cristianizada o despaganizada por Santo Tomás, cuya más brillante actualización se
encontraba entonces en la obra de Francisco Suárez, Hume liquidó el nuevo Derecho
Natural racionalista, inmanente, de cuña protestante(105), al tiempo que asestó un
tremendo golpe a la Etica y a la religión naturales o racionales en sus Dialogues
Concerning Natural Religion y en su The Natural History of Religion(106).
Hume contribuyó, así, de forma decisiva a reconstruir el pensamiento político y
la Teoría del Estado(107), aunque su aportación a la teoría constitucional en sentido
estricto reviste menos interés y es deudora en gran medida de Locke y de Bolingbroke.
A juicio de Hume, la sociabilidad era consustancial a la naturaleza humana,
según ponían de manifiesto la observación y la experiencia(108). Pero afirmar que la
sociedad era de origen natural no significaba negar que el artificio o la convención
jugasen un papel fundamental en la creación de las instituciones sociales más
relevantes, como la propiedad. Bien al contrario, Hume sostiene que estas instituciones
no tenían un origen natural, sino que eran consecuencia de "convenciones"(109), esto
es, de acuerdos que los individuos aceptaban tácitamente, conscientes de que
redundaban en su común interés. Con el transcurso del tiempo, estas convenciones se
convertían en auténticas reglas reguladoras de la conducta humana. Dentro de ellas,
Hume destaca las "reglas de justicia", destinadas a proteger la propiedad y, en rigor, los
mecanismos básicos de lo que hoy llamamos economía de mercado. En el "Tratado
sobre la Naturaleza Humana"- su primer y más relevante libro- el pensador escocés
recuerda que las tres principales reglas de justicia eran la "estabilidad de la posesión", la
"transferencia por consentimiento" y el "cumplimiento de las promesas"(110).
Ahora bien, las convenciones no habían creado solamente las instituciones
sociales y económicas más relevantes, como la propiedad y el mercado, sino también las
políticas, como el propio Estado. Este, en efecto, tenía un origen artificial o
convencional. Su creación- al igual que el derecho positivo que con él nacía- se había
hecho necesaria a medida que la sociedad se había ido haciendo más compleja. "La
criatura humana- escribe- a medida que progresa, se ve impelida a establecer la sociedad
política, a fin de administrar justicia, sin la cual no puede haber paz, seguridad ni
relaciones mutuas"(111).
Hume concilia, así, el carácter artificial del Estado, afirmado enérgicamente
por Hobbes y por todo el iusnaturalismo racionalista después de él, y la sociabilidad
natural del hombre, que el pensamiento aristotélico-tomista había defendido para
sustentar la "naturalidad" del poder público.
Pero que el Estado, en contra de lo que sostenía el iusnaturalismo tradicional,
tuviese un origen convencional, no significaba que fuese fruto de un consentimiento
expreso, plasmado en un pacto o contrato social, como defendía el iusnaturalismo
racionalista y, en particular, Locke, que es el autor con el que Hume polemiza en este
asunto, ni mucho menos que dicho consentimiento fuese el fundamento de ese
Estado(112).
En realidad, la existencia del pacto social no estaba probada "por la
historia ni por la experiencia en época o país alguno". Antes al contrario, "casi todos los
gobiernos que hoy existen o desde los que quedan recuerdo en la historia, fueron
originalmente fundados sobre la usurpación o la conquista, cuando no sobre ambas, sin
ninguna pretensión de libre consentimiento o sujección por parte del pueblo"(113).
Hume no niega que el consentimiento expreso y activo del pueblo, recogido en
un pacto o contrato social, pudiese considerarse "una justa causa del Estado". Es más,
no duda en señalar que "donde se da es sin duda la mejor y más sagrada. Lo que afirmo -agrega- es que se da muy rara vez, y casi nunca plenamente; y, en consecuencia, hay
que admitir también otros fundamentos para el Estado...(pues) la razón, la historia y la
experiencia nos muestran que las sociedades políticas han tenido un origen mucho
menos preciso y regular"(114).
Pero Hume no sólo rechaza al contrato social por razones históricas (al fin y al
cabo las menos relevantes para la argumentación contractualista, sobre todo para
Hobbes e incluso para Locke), sino sobre todo por razones filosóficas. Si dicho pacto o
contrato no podía considerarse la causa creadora o fundante del Estado- como se
comprobaba fácilmente contrastando dicha teoría con la observación de la realidad
histórica-, Hume señala que incluso allí donde tal pacto o contrato social hubiese
existido alguna vez, el criterio para legitimar el Estado no se hallaba en este pacto o
contrato (o en el consentimiento expreso del pueblo que tal pacto o contrato plasmaban),
sino en la utilidad del propio Estado para satisfacer el interés de los súbditos. A su
juicio, en efecto, los pactos celebrados por los padres no podían encadenar a sus
descendientes, a no ser que éstos los aceptasen implícitamente al seguir
considerándolos útiles. Por eso, el deber de obediencia al Estado no había que buscarlo
en el consentimiento expreso de cada individuo, recogido en un supuesto contrato o
pacto social, solemne y escrito, sino en la convicción, nacida del mero sentido común,
de que sin el Estado "no podría subsistir la sociedad"(115).
En realidad, el consentimiento del pueblo, más que activo y expresamente
recogido de forma solemne en un pacto o contrato social, la mayor parte de las veces era
tácito y pasivo, trastocándose en la "lealtad" y "fidelidad" de los súbditos al Estado- no
necesariamente encarnado en un Monarca-, por el hecho de haber nacido bajo su
dominio o haber pasado a depender de él por las vicisitudes de la historia. "La obediencia
y la sujeción llegan a ser tan familiares que la mayoría de los hombres no
indagan su origen o causa"(116). La legitimidad del Estado, pues, se afianzaba con el
paso de los años, lo que permitía acomodar las instituciones políticas a la "opinión
pública" de cada momento(117). Incluso el tiempo llegaba a legitimar lo que en
principio había sido considerado alguna vez ilegítimo. Ya en el "Tratado sobre la
Naturaleza Humana" había establecido que eran el "tiempo y la costumbre los que
confieren autoridad a todas las formas de gobierno y a todas las sucesiones de los
príncipes, haciendo que el poder, que se fundaba al principio solamente en la injusticia y
la violencia, llegue a ser con el tiempo legal y obligatorio"(118). Whelan recuerda a este
respecto que para Hume la long possession o, lo que venía a ser lo mismo, la
prescription, sobre ser un importante principio para establecer la propiedad, como la
doctrina jurídica venía afirmando desde hacía mucho tiempo, era en la práctica el más
importante criterio para legitimar el Estado, cualquiera que hubiese sido el origen de
éste. Tesis que nadie había afirmado hasta entonces con tanta claridad- aunque Grocio y
Vattel le hubiesen desbrozado el camino- y que Burke recogería más tarde para
formular su doctrina del "prescriptive government" o de la "precriptive
constitution"(119).
Desde estas premisas, Hume examina la vieja cuestión del derecho de
resistencia, parte esencial del debate jurídico- político sobre la soberanía, como ya
sabemos. Para Hume no se trataba de justificar este derecho cuando se vulnerasen los
límites jurídicos establecidos solemnemente por la comunidad en el contrato político,
como se argumentaba desde el iusnaturalismo tradicional, o cuando se quebrantasen los
"derechos naturales", como había hecho Locke, sino pura y sencillamente cuando el
Estado- una forma concreta del mismo- dejase de ser útil y beneficioso para los
individuos. Una tesis que ya había adelantado en el "Tratado sobre la Naturaleza
Humana" cuando sostiene que al ser el Estado "una simple invención humana" en
beneficio de la sociedad, la obligación de obedecer sus órdenes cesaba en la medida en
que cesan sus beneficios, como sucede cuando se ejerce "una enorme tiranía y
opresión". Supuesto en el que era lícito "alzarse incluso en armas contra el supremo
poder"(120). En su ensayo Of Passive Obedience volverá a formular estas tesis. Aquí,
tras alabar la irresponsabilidad del Rey en la Gran Bretaña (recogida en los expresivos
principios "King can do no wrong y King can not act alone", a cuyo través se había
articulado el refrendo de los actos regios o conter-signature), afirmaba que dicha
irresponsabilidad no debía identificarse con la absoluta impunidad del Monarca. Antes
al contrario, cuando éste "protege a sus ministros, persevera en la injusticia y usurpa
todos los poderes de la comunidad", estaba plenamente justificado recurrir al derecho de
resistencia para defender la Constitución, aunque "las leyes no se refieren expresamente
a este caso porque el remedio no está a su alcance dentro del curso normal de las cosas,
ni pueden establecer un magistrado con autoridad suficiente para castigar las
extralimitaciones del príncipe. Pero como un derecho sin sanción sería un absurdo añade Hume-, el remedio es en este caso el extraordinario de la resistencia, cuando las
cosas llegan a tal extremo que sólo mediante ella puede ser defendida la constitución".
Un remedio que se había utilizado para deponer a Carlos I y a Jacobo II, aunque, a su
juicio, no debía venir acompañado nunca, como había ocurrido en el caso de Carlos I,
del tiranicidio, "justamente suprimido hoy por el derecho de gentes y universalmente
condenado como método infame y ruin"(121).
Descartada la argumentación iusnaturalista de la soberanía popular, Hume
prefiere abordar el problema de la titularidad de la soberanía en el marco del
ordenamiento jurídico británico, no en abstracto, adhiriéndose a la clásica tesis de la
soberanía del Parlamento. Ahora bien, Hume no se limitó a repetir las clásicas tesis de
Thomas Smith y Richard Hooker, liberándolas del añadido lockeano de la soberanía
popular, sino que introdujo un matiz muy importante al subrayar la primacía de los
Comunes sobre los Lores y desde luego sobre el Monarca. Una primacía que justifica al
considerar que a través de la Cámara Baja se expresaba periódicamente la opinión
pública, como señala en su relevante ensayo On the Independency of Parliament(122),
publicado en 1741, durante el reinando de Jorge II y al final del largo mandato de
Robert Walpole como Primer Ministro.
Hume- que en lo que concierne a las relaciones entre la Corona y las dos
Cámaras del Parlamento aceptó los esquemas de la monarquía mixta y equilibrada, a su
juicio la mejor forma de gobierno posible, aunque estuviese más cerca de las tesis de
Walpole que de las de Bolingbroke(123)- sostiene en este escrito que el peso de la
Corona residía "en el poder ejecutivo", pero reconoce que dicho poder se hallaba
entonces "completamente subordinado al legislativo", pues su ejercicio requería "un
gasto inmenso" y los Comunes habían hecho suyo "el derecho exclusivo de conceder
créditos". El pensador escocés añade que "la parte de poder que concede nuestra
Constitución a la Cámara de los Comunes es tan grande que le permite imperar de modo
absoluto sobre los demás órganos del gobierno". A este respecto, considera que el poder
legislativo del rey era "un contrapeso insuficiente". Así, en efecto- teniendo en cuenta,
sin duda, que desde el rechazo de la reina Ana I a la Scotish Militia Act, en 1707, no se
había negado nunca la sanción regia a una ley aprobada por las dos Cámaras del
Parlamento- señala que " aunque el Monarca tiene el derecho de veto en la elaboración
de las leyes, en la práctica se le concede tan poca importancia que cuando ambas
Cámaras las aprueban se tiene la seguridad de que las leyes se promulgarán, pues la
aprobación real es poco más que un formulismo". Por otro lado, si bien era cierto que
"la Cámara de los Lores" constituía " un poderoso apoyo para la Corona, dado que sus
miembros son, a su vez, sostenidos por ella", tanto la "experiencia" como la "razón"
mostraban que los Lores no tenían "fuerza ni autoridad suficientes para mantenerse sin
tal apoyo"(124).
Tal estado de cosas no significaba, sin embargo, que la Constitución inglesa
dejase de ser una "Constitución equilibrada", por cuanto si bien era verdad que la
Corona dependía de los Comunes, no lo era menos que los Comunes dependían de la
"influencia" que la Corona ejercía sobre ellos, ya fuese directamente o a través de los
Ministros. "La Corona tiene tantos cargos a su disposición- escribe Hume- que mientras
cuente con el apoyo de la parte honesta y desinteresada de la Cámara, dominará siempre
sus resoluciones, al menos en la medida suficiente para librar de peligros a la
constitución tradicional". Por ello, Hume sostiene que la "influencia" regia resultaba
imprescindible para mantener el carácter mixto y equilibrado de esta Constitución. Una
tesis que había venido defendiendo Walpole desde 1721 contra todos los que, como
Bolinbroke, le acusaban de monopolizar el poder y destruir las bases de la Constitución.
"Podemos dar a esta influencia- escribe Hume- el nombre que se nos antoje; calificarla
incluso de corrupción y vasallaje; pero es en cierto grado y especie inseparable de la
propia naturaleza de la constitución y necesaria para la conservación de nuestro
gobierno mixto. Por ello- concluye Hume, citando a Bolingbroke-, en vez de afirmar de
modo inflexible que la dependencia del Parlamento es, en cualquier grado, una
infracción de las libertades británicas, el "partido del país" debería haber hecho ciertas
concesiones a sus adversarios y limitarse a examinar cuál es el grado más conveniente
de esa dependencia, más allá del cual se hace peligrosa para la libertad"(125).
En cualquier caso, conviene insistir, para terminar, que a Hume más que
interesarle quién era soberano, le preocupaba cómo se ejercía la soberanía. Era éste un
punto de partida coherente no sólo con su liberalismo, sino también con sus
presupuestos filosóficos más profundos y, desde luego, con su teoría del origen y
legitimidad del Estado.
Supuesto el Estado, lo que le importaba realmente era defender
la forma de gobierno más adecuada- o, si se prefiere, más útil- para vertebrar el rule of
law o, para decirlo con sus palabras, "a government of laws, not of men"(126), con el
objeto de asegurar de manera constante y ordenada el ejercicio de la libertad. Su
atención no se centra, pues, en la doctrina de la soberanía, sino en la teoría del Estado de
derecho. Un Estado basado tanto en el principio de legalidad- esto es, en "el
sometimiento a leyes generales y uniformes, previamente conocidas por los diversos
órganos y por todos sus súbditos"(127)- como en la división de poderes y, muy
particularmente, en la independencia de los jueces, pues Hume, coincidiendo en este
punto con Locke, entiende que "toda la vasta máquina de nuestro gobierno no tiene en
última instancia otro objetivo que administrar justicia"(128).
2. La vacilante actitud de William Blackstone.... Si Hume había basado su doctrina de la
soberanía del Parlamento en una coherente y penetrante crítica del iusnaturalismo, tanto
del tradicional como sobre todo del racionalista de cuña lockeana, Blackstone pretendió
defender la soberanía del Parlamento sin romper con el iusnaturalismo, sobre todo con
el tradicional, al que en realidad sigue aferrado.
El jurista inglés, en efecto, tras negar la existencia del estado de naturaleza, "
una noción demasiado tosca para ser tomada en serio"(132), menciona repetidas veces
el "contrato original" suscrito entre el pueblo y el Rey desde unas premisas más
cercanas a la noción tomista del pactum subectionis que al de un verdadero pacto social
defendido por el iusnaturalismo racionalista y, muy en particular, por Locke.
A juicio de Blackstone, la revolución de 1688 habia actualizado y, en realidad,
positivizado este contrato para que cesasen las disputas en torno a su contenido e incluso
en torno a su propia existencia. Este contrato subsistía y a su través el pueblo inglés
había impuesto al Monarca un conjunto de deberes, siendo el primero y principal de
ellos el de "gobernar a su pueblo de acuerdo con la ley"(133). Un deber que el jurista
inglés, sin duda influído ahora por Montesquieu, consideraba consustancial "a la
Constitución de nuestros ancestros germánicos del continente"(134). En realidad, añade

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