DIECISEIS




1. David Hume crítico de Locke: el Parlamento, no el pueblo, es soberano. Desde la publicación del "Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil", de Locke, hasta el "Tratado de la Naturaleza Humana", de Hume, esto es, desde 1690 hasta 1739, el debate político y constitucional no fue demasiado brillante en la Gran Bretaña. Sus más relevantes protagonistas fueron Robert Walpole, el todopoderoso Primer Ministro "whig" de Jorge I y Jorge II, en el poder desde 1721 hasta 1742, y Lord Bolingbroke, el más agudo publicista tory de la primera mitad del siglo XVIII(97). Este debate, sin embargo, no se centró en la soberanía ni, más en particular, en si ésta residía en el pueblo o en el Parlamento- disyuntiva que la Septennial Act de 1716 resolvió de forma clara en el plano del derecho positivo(98)- sino en las relaciones entre el Rey y sus Ministros con las dos Cámaras del Parlamento. Sobre este punto ambos publicistas se mantuvieron fieles a la doctrina lockeana de la división de poderes y del "equilibrio constitucional", aunque Bolingbroke insistiese también en el carácter "mixto" de la monarquía británica, cosa que Locke no había hecho, como se sabe. La cuestión que separaba radicalmente a Walpole y a Bolingbroke residía en el alcance de la "influencia" del ejecutivo- del Rey y de sus Ministros- sobre las dos Cámaras del Parlamento. Una "influencia" que muchas veces no era otra cosa que pura corrupción. Mientras Walpole, defensor interesado del incipiente sistema parlamentario de gobierno, consideraba necesario esta "influencia", para lo cual era preciso que los Ministros pudiesen ser miembros de una de las dos Cámaras del Parlamento, Bolingbroke entendía que tal "influencia" ponía en entredicho la separación de poderes y que destruía las bases de la Constitución británica y del sistema de gobierno monárquico-constitucional que la revolución de 1688 había vertebrado(99)

 A diferencia de Walpole y de Bolingbroke, David Hume, que no era un político sino un gran filósofo, sí se enfrentó al siempre abstruso problema de la soberanía, desmontando con extraordinaria lucidez y coherencia la doctrina iusnaturalista de la soberanía del pueblo y revitalizando la vieja concepción de la soberanía del Parlamento(100). Las tesis de Hume sobre la soberanía eran muy originales. Divergían de las que sustentaban los dos grandes partidos ingleses, el tory y el whig o, como él gustaba a veces escribir, siguiendo a Bolingbroke, el "partido del país" y el "partido de la Corte"(101). Hume, en efecto, discrepa radicalmente de la tesis tory del derecho divino de los reyes y de la obediencia pasiva, pero a la vez rechaza la fundamentación contractual del Estado, que en su versión lockeana, aunque un tanto suavizada, era consustancial a la ideología política whig. Se trataba, a juicio de Hume, de refutar "los sistemas políticos especulativos propuestos en este país, tanto el religioso de un partido como el filosófico del otro"(102) . Pese a esta equidistancia, Hume dedica mucha más atención a la tesis whig que a la tory, al estar ésta, a diferencia de aquélla, en franco descrédito, como el propio Hume reconoce(103). La enorme aportación de Hume consistió en criticar la metafísica del estado de naturaleza, del pacto social y de los derechos naturales, sustentada por el iusnaturalismo racionalista, tan en boga en su siglo, sin dejar por ello de construir una auténtica teoría del Estado, individualista y utilitaria, cuya articulación era imposible desde los esquemas conceptuales, organicistas y moralizantes, de la filosofía política tradicional, esto es, aristotélico-tomista. 

La teoría humeana del Estado era, en realidad, tan individualista y tan utilitaria como la de Hobbes, el otro gran filósofo británico. Sin embargo, no hundía sus raíces, como la de éste, en un método inductivo y racionalista y, por tanto, apriorístico, sino en otro deductivo y empírico, basado en la observación y en la experiencia, en el que cobraba una gran relevancia las lecciones suministradas por la historia. Un método el de Hume de gran precisión, enormemente sugestivo e influyente(104). Al elaborar su filosofía política de acuerdo con la experiencia y la observación, Hume critica abiertamente las verdades evidentes por sí mismas y, en general, todo axioma indemostrable empíricamente, comenzando por la idea misma de un Derecho Natural, esto es, de unas leyes válidas en todo tiempo y lugar, establecedoras de una moralidad eterna e inmutable, ya se concibiesen como emanación de la divinidad o, como Grocio había afirmado, etiamsi daremus Deum non esse. Por eso, si Hobbes había destruido el viejo Derecho Natural trascendente, basado sobre todo en la filosofía jurídico-política elaborada por Aristóteles y cristianizada o despaganizada por Santo Tomás, cuya más brillante actualización se encontraba entonces en la obra de Francisco Suárez, Hume liquidó el nuevo Derecho Natural racionalista, inmanente, de cuña protestante(105), al tiempo que asestó un tremendo golpe a la Etica y a la religión naturales o racionales en sus Dialogues Concerning Natural Religion y en su The Natural History of Religion(106)

 Hume contribuyó, así, de forma decisiva a reconstruir el pensamiento político y la Teoría del Estado(107), aunque su aportación a la teoría constitucional en sentido estricto reviste menos interés y es deudora en gran medida de Locke y de Bolingbroke. A juicio de Hume, la sociabilidad era consustancial a la naturaleza humana, según ponían de manifiesto la observación y la experiencia(108). Pero afirmar que la sociedad era de origen natural no significaba negar que el artificio o la convención jugasen un papel fundamental en la creación de las instituciones sociales más relevantes, como la propiedad. Bien al contrario, Hume sostiene que estas instituciones no tenían un origen natural, sino que eran consecuencia de "convenciones"(109), esto es, de acuerdos que los individuos aceptaban tácitamente, conscientes de que redundaban en su común interés. Con el transcurso del tiempo, estas convenciones se convertían en auténticas reglas reguladoras de la conducta humana. Dentro de ellas, Hume destaca las "reglas de justicia", destinadas a proteger la propiedad y, en rigor, los mecanismos básicos de lo que hoy llamamos economía de mercado. En el "Tratado sobre la Naturaleza Humana"- su primer y más relevante libro- el pensador escocés recuerda que las tres principales reglas de justicia eran la "estabilidad de la posesión", la "transferencia por consentimiento" y el "cumplimiento de las promesas"(110). Ahora bien, las convenciones no habían creado solamente las instituciones sociales y económicas más relevantes, como la propiedad y el mercado, sino también las políticas, como el propio Estado. Este, en efecto, tenía un origen artificial o convencional. Su creación- al igual que el derecho positivo que con él nacía- se había hecho necesaria a medida que la sociedad se había ido haciendo más compleja. "La criatura humana- escribe- a medida que progresa, se ve impelida a establecer la sociedad política, a fin de administrar justicia, sin la cual no puede haber paz, seguridad ni relaciones mutuas"(111). Hume concilia, así, el carácter artificial del Estado, afirmado enérgicamente por Hobbes y por todo el iusnaturalismo racionalista después de él, y la sociabilidad natural del hombre, que el pensamiento aristotélico-tomista había defendido para sustentar la "naturalidad" del poder público. Pero que el Estado, en contra de lo que sostenía el iusnaturalismo tradicional, tuviese un origen convencional, no significaba que fuese fruto de un consentimiento expreso, plasmado en un pacto o contrato social, como defendía el iusnaturalismo racionalista y, en particular, Locke, que es el autor con el que Hume polemiza en este asunto, ni mucho menos que dicho consentimiento fuese el fundamento de ese Estado(112)

En realidad, la existencia del pacto social no estaba probada "por la historia ni por la experiencia en época o país alguno". Antes al contrario, "casi todos los gobiernos que hoy existen o desde los que quedan recuerdo en la historia, fueron originalmente fundados sobre la usurpación o la conquista, cuando no sobre ambas, sin ninguna pretensión de libre consentimiento o sujección por parte del pueblo"(113). Hume no niega que el consentimiento expreso y activo del pueblo, recogido en un pacto o contrato social, pudiese considerarse "una justa causa del Estado". Es más, no duda en señalar que "donde se da es sin duda la mejor y más sagrada. Lo que afirmo -agrega- es que se da muy rara vez, y casi nunca plenamente; y, en consecuencia, hay que admitir también otros fundamentos para el Estado...(pues) la razón, la historia y la experiencia nos muestran que las sociedades políticas han tenido un origen mucho menos preciso y regular"(114). Pero Hume no sólo rechaza al contrato social por razones históricas (al fin y al cabo las menos relevantes para la argumentación contractualista, sobre todo para Hobbes e incluso para Locke), sino sobre todo por razones filosóficas. Si dicho pacto o contrato no podía considerarse la causa creadora o fundante del Estado- como se comprobaba fácilmente contrastando dicha teoría con la observación de la realidad histórica-, Hume señala que incluso allí donde tal pacto o contrato social hubiese existido alguna vez, el criterio para legitimar el Estado no se hallaba en este pacto o contrato (o en el consentimiento expreso del pueblo que tal pacto o contrato plasmaban), sino en la utilidad del propio Estado para satisfacer el interés de los súbditos. A su juicio, en efecto, los pactos celebrados por los padres no podían encadenar a sus descendientes, a no ser que éstos los aceptasen implícitamente al seguir considerándolos útiles. Por eso, el deber de obediencia al Estado no había que buscarlo en el consentimiento expreso de cada individuo, recogido en un supuesto contrato o pacto social, solemne y escrito, sino en la convicción, nacida del mero sentido común, de que sin el Estado "no podría subsistir la sociedad"(115). 

En realidad, el consentimiento del pueblo, más que activo y expresamente recogido de forma solemne en un pacto o contrato social, la mayor parte de las veces era tácito y pasivo, trastocándose en la "lealtad" y "fidelidad" de los súbditos al Estado- no necesariamente encarnado en un Monarca-, por el hecho de haber nacido bajo su dominio o haber pasado a depender de él por las vicisitudes de la historia. "La obediencia y la sujeción llegan a ser tan familiares que la mayoría de los hombres no indagan su origen o causa"(116). La legitimidad del Estado, pues, se afianzaba con el paso de los años, lo que permitía acomodar las instituciones políticas a la "opinión pública" de cada momento(117). Incluso el tiempo llegaba a legitimar lo que en principio había sido considerado alguna vez ilegítimo. Ya en el "Tratado sobre la Naturaleza Humana" había establecido que eran el "tiempo y la costumbre los que confieren autoridad a todas las formas de gobierno y a todas las sucesiones de los príncipes, haciendo que el poder, que se fundaba al principio solamente en la injusticia y la violencia, llegue a ser con el tiempo legal y obligatorio"(118). Whelan recuerda a este respecto que para Hume la long possession o, lo que venía a ser lo mismo, la prescription, sobre ser un importante principio para establecer la propiedad, como la doctrina jurídica venía afirmando desde hacía mucho tiempo, era en la práctica el más importante criterio para legitimar el Estado, cualquiera que hubiese sido el origen de éste. Tesis que nadie había afirmado hasta entonces con tanta claridad- aunque Grocio y Vattel le hubiesen desbrozado el camino- y que Burke recogería más tarde para formular su doctrina del "prescriptive government" o de la "precriptive constitution"(119). 

 Desde estas premisas, Hume examina la vieja cuestión del derecho de resistencia, parte esencial del debate jurídico- político sobre la soberanía, como ya sabemos. Para Hume no se trataba de justificar este derecho cuando se vulnerasen los límites jurídicos establecidos solemnemente por la comunidad en el contrato político, como se argumentaba desde el iusnaturalismo tradicional, o cuando se quebrantasen los "derechos naturales", como había hecho Locke, sino pura y sencillamente cuando el Estado- una forma concreta del mismo- dejase de ser útil y beneficioso para los individuos. Una tesis que ya había adelantado en el "Tratado sobre la Naturaleza Humana" cuando sostiene que al ser el Estado "una simple invención humana" en beneficio de la sociedad, la obligación de obedecer sus órdenes cesaba en la medida en que cesan sus beneficios, como sucede cuando se ejerce "una enorme tiranía y opresión". Supuesto en el que era lícito "alzarse incluso en armas contra el supremo poder"(120). En su ensayo Of Passive Obedience volverá a formular estas tesis. Aquí, tras alabar la irresponsabilidad del Rey en la Gran Bretaña (recogida en los expresivos principios "King can do no wrong y King can not act alone", a cuyo través se había articulado el refrendo de los actos regios o conter-signature), afirmaba que dicha irresponsabilidad no debía identificarse con la absoluta impunidad del Monarca. Antes al contrario, cuando éste "protege a sus ministros, persevera en la injusticia y usurpa todos los poderes de la comunidad", estaba plenamente justificado recurrir al derecho de resistencia para defender la Constitución, aunque "las leyes no se refieren expresamente a este caso porque el remedio no está a su alcance dentro del curso normal de las cosas, ni pueden establecer un magistrado con autoridad suficiente para castigar las extralimitaciones del príncipe. Pero como un derecho sin sanción sería un absurdo añade Hume-, el remedio es en este caso el extraordinario de la resistencia, cuando las cosas llegan a tal extremo que sólo mediante ella puede ser defendida la constitución". Un remedio que se había utilizado para deponer a Carlos I y a Jacobo II, aunque, a su juicio, no debía venir acompañado nunca, como había ocurrido en el caso de Carlos I, del tiranicidio, "justamente suprimido hoy por el derecho de gentes y universalmente condenado como método infame y ruin"(121). 

Descartada la argumentación iusnaturalista de la soberanía popular, Hume prefiere abordar el problema de la titularidad de la soberanía en el marco del ordenamiento jurídico británico, no en abstracto, adhiriéndose a la clásica tesis de la soberanía del Parlamento. Ahora bien, Hume no se limitó a repetir las clásicas tesis de Thomas Smith y Richard Hooker, liberándolas del añadido lockeano de la soberanía popular, sino que introdujo un matiz muy importante al subrayar la primacía de los Comunes sobre los Lores y desde luego sobre el Monarca. Una primacía que justifica al considerar que a través de la Cámara Baja se expresaba periódicamente la opinión pública, como señala en su relevante ensayo On the Independency of Parliament(122), publicado en 1741, durante el reinando de Jorge II y al final del largo mandato de Robert Walpole como Primer Ministro. Hume- que en lo que concierne a las relaciones entre la Corona y las dos Cámaras del Parlamento aceptó los esquemas de la monarquía mixta y equilibrada, a su juicio la mejor forma de gobierno posible, aunque estuviese más cerca de las tesis de Walpole que de las de Bolingbroke(123)- sostiene en este escrito que el peso de la Corona residía "en el poder ejecutivo", pero reconoce que dicho poder se hallaba entonces "completamente subordinado al legislativo", pues su ejercicio requería "un gasto inmenso" y los Comunes habían hecho suyo "el derecho exclusivo de conceder créditos". El pensador escocés añade que "la parte de poder que concede nuestra Constitución a la Cámara de los Comunes es tan grande que le permite imperar de modo absoluto sobre los demás órganos del gobierno". A este respecto, considera que el poder legislativo del rey era "un contrapeso insuficiente". Así, en efecto- teniendo en cuenta, sin duda, que desde el rechazo de la reina Ana I a la Scotish Militia Act, en 1707, no se había negado nunca la sanción regia a una ley aprobada por las dos Cámaras del Parlamento- señala que " aunque el Monarca tiene el derecho de veto en la elaboración de las leyes, en la práctica se le concede tan poca importancia que cuando ambas Cámaras las aprueban se tiene la seguridad de que las leyes se promulgarán, pues la aprobación real es poco más que un formulismo". Por otro lado, si bien era cierto que "la Cámara de los Lores" constituía " un poderoso apoyo para la Corona, dado que sus miembros son, a su vez, sostenidos por ella", tanto la "experiencia" como la "razón" mostraban que los Lores no tenían "fuerza ni autoridad suficientes para mantenerse sin tal apoyo"(124). Tal estado de cosas no significaba, sin embargo, que la Constitución inglesa dejase de ser una "Constitución equilibrada", por cuanto si bien era verdad que la Corona dependía de los Comunes, no lo era menos que los Comunes dependían de la "influencia" que la Corona ejercía sobre ellos, ya fuese directamente o a través de los Ministros. "La Corona tiene tantos cargos a su disposición- escribe Hume- que mientras cuente con el apoyo de la parte honesta y desinteresada de la Cámara, dominará siempre sus resoluciones, al menos en la medida suficiente para librar de peligros a la constitución tradicional". Por ello, Hume sostiene que la "influencia" regia resultaba imprescindible para mantener el carácter mixto y equilibrado de esta Constitución. Una tesis que había venido defendiendo Walpole desde 1721 contra todos los que, como Bolinbroke, le acusaban de monopolizar el poder y destruir las bases de la Constitución. "Podemos dar a esta influencia- escribe Hume- el nombre que se nos antoje; calificarla incluso de corrupción y vasallaje; pero es en cierto grado y especie inseparable de la propia naturaleza de la constitución y necesaria para la conservación de nuestro gobierno mixto. Por ello- concluye Hume, citando a Bolingbroke-, en vez de afirmar de modo inflexible que la dependencia del Parlamento es, en cualquier grado, una infracción de las libertades británicas, el "partido del país" debería haber hecho ciertas concesiones a sus adversarios y limitarse a examinar cuál es el grado más conveniente de esa dependencia, más allá del cual se hace peligrosa para la libertad"(125). En cualquier caso, conviene insistir, para terminar, que a Hume más que interesarle quién era soberano, le preocupaba cómo se ejercía la soberanía. Era éste un punto de partida coherente no sólo con su liberalismo, sino también con sus presupuestos filosóficos más profundos y, desde luego, con su teoría del origen y legitimidad del Estado. 

Supuesto el Estado, lo que le importaba realmente era defender la forma de gobierno más adecuada- o, si se prefiere, más útil- para vertebrar el rule of law o, para decirlo con sus palabras, "a government of laws, not of men"(126), con el objeto de asegurar de manera constante y ordenada el ejercicio de la libertad. Su atención no se centra, pues, en la doctrina de la soberanía, sino en la teoría del Estado de derecho. Un Estado basado tanto en el principio de legalidad- esto es, en "el sometimiento a leyes generales y uniformes, previamente conocidas por los diversos órganos y por todos sus súbditos"(127)- como en la división de poderes y, muy particularmente, en la independencia de los jueces, pues Hume, coincidiendo en este punto con Locke, entiende que "toda la vasta máquina de nuestro gobierno no tiene en última instancia otro objetivo que administrar justicia"(128). 

 2. La vacilante actitud de William Blackstone.... Si Hume había basado su doctrina de la soberanía del Parlamento en una coherente y penetrante crítica del iusnaturalismo, tanto del tradicional como sobre todo del racionalista de cuña lockeana, Blackstone pretendió defender la soberanía del Parlamento sin romper con el iusnaturalismo, sobre todo con el tradicional, al que en realidad sigue aferrado. El jurista inglés, en efecto, tras negar la existencia del estado de naturaleza, " una noción demasiado tosca para ser tomada en serio"(132), menciona repetidas veces el "contrato original" suscrito entre el pueblo y el Rey desde unas premisas más cercanas a la noción tomista del pactum subectionis que al de un verdadero pacto social defendido por el iusnaturalismo racionalista y, muy en particular, por Locke. A juicio de Blackstone, la revolución de 1688 habia actualizado y, en realidad, positivizado este contrato para que cesasen las disputas en torno a su contenido e incluso en torno a su propia existencia. Este contrato subsistía y a su través el pueblo inglés había impuesto al Monarca un conjunto de deberes, siendo el primero y principal de ellos el de "gobernar a su pueblo de acuerdo con la ley"(133). Un deber que el jurista inglés, sin duda influído ahora por Montesquieu, consideraba consustancial "a la Constitución de nuestros ancestros germánicos del continente"(134). En realidad, añade

Comentarios

Entradas populares