TRECE






LA SOBERANIA EN LA DOCTRINA BRITANICA (DE BRACTON A DICEY) Joaquín Varela Suanzes 

Introducción 
I. De la Baja Edad Media a la revolución de 1688. 1. Bracton y Fortescue. 2. La formulación de la soberanía del Parlamento bajo los Tudores. 3. Absolutismo y constitucionalismo bajo los Estuardos. 4. Rule of law y soberanía del Parlamento en la legislación revolucionaria. 
II. La soberanía en el "Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil", de John Locke. 1. El Gobierno por consentimiento de los gobernados. 2. La división de poderes. 3. La supremacía del poder legislativo y sus límites. 4. La soberanía del pueblo. 
III. De Hume a Paley. 1. David Hume crítico de Locke: el Parlamento, no el pueblo, es soberano. 2. La vacilante actitud de William Blackstone. 3. El restablecimiento de las tesis humeanas en la obra de William Paley. 
IV. De Bentham a Dicey. 1.Jeremy Bentham y la soberanía del cuerpo electoral. 2. John Austin y la Cámara de los Comunes como "trustee" del electorado. 3. A. V. Dicey y la distinción entre "soberanía jurídica" y "soberanía política". 

Introducción. Al titular este artículo "la soberanía en la doctrina británica" en vez de "la doctrina británica de la soberanía" se ha querido subrayar que en él no se va examinar sólo la doctrina de la soberanía del Parlamento, genuinamente británica, sino también la soberanía del pueblo, que es común a toda la teoría jurídica y política occidental. En realidad, en la contraposición entre ambas doctrinas de la soberanía se centran las páginas siguientes, en las que también se aborda el nexo entre el Parlamento y los jueces o, dicho de otra manera, entre la ley y su control judicial. Para ello se van a analizar nada menos que seis siglos de reflexión doctrinal, divididos en cuatro etapas: la primera de ellas se extiende desde la Baja Edad Media hasta la revolución de 1688; la segunda se centra en un solo autor, John Locke, y en un solo libro, "El Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil", cuya importancia para el asunto que aquí se ventila fue decisiva; la tercera se ocupa de la obra de tres autores del siglo XVIII: Hume, Blackstone y Paley; y, en fin, la cuarta y última comienza con el análisis de la doctrina de Bentham, un autor a caballo entre el setecientos y el ochocientos, continúa con la de Austin y termina con la de Dicey. 

 La reflexión británica sobre la soberanía no siempre se ciñó al ordenamiento jurídico vigente. A veces se llevó a cabo al margen o incluso en contra de él, como ocurre con Locke y sobre todo con Bentham. En cualquier caso, lo que interesará aquí no es examinar de qué forma el ordenamiento jurídico británico fue regulando la soberanía, sino tan sólo cómo la doctrina ha entendido esta facultad, a quién se la ha atribuido y con qué condiciones. Las referencias al ordenamiento jurídico o a las instituciones que éste ha ido vertebrando serán, pues, las imprescindibles para entender cabalmente la reflexión doctrinal sobre la soberanía. 

I. De la Baja Edad Media a la revolución de 1688. 1. Bracton y Fortescue. La doctrina inglesa de la soberanía del Parlamento surge a finales del siglo XVI, cuando se atribuye a aquella institución, y no al Monarca por separado, como ocurría en la Europa continental, la suprema e ilimitada, al menos ante el derecho positivo, capacidad de aprobar leyes, que es la característica principal de la soberanía, como puso de relieve el creador de este concepto, Jean Bodin, según luego se verá. Ahora bien, siendo esto así, resulta no menos cierto que la doctrina de la soberanía del Parlamento tiene unos claros antecedentes medievales, pues fue en la Edad Media en donde se afirmó la supremacía de este órgano en la creación jurídica, aunque no se llegase a sostener todavía el carácter ilimitado de esta creación. La doctrina de la supremacía del Parlamento está, a su vez, íntimamente unida a la idea medieval de la supremacía de la ley (rule of law), en virtud de la cual todos los poderes públicos, incluido el Rey, debían someterse al derecho, aunque en esta época lo público y lo privado no se distinguían con nitidez, como es bien sabido. La sumisión del Rey a la ley es proclamada por Henry de Bracton en De Legibus et Consuetudinibus Angliae, que se redacta posiblemente entre 1272 y 1277(1) y al que McIllwain considera "el libro medieval más importante de derecho y constitucionalismo inglés, cuando no de cualquier nación europea"(2). En este libro Bracton establece una tajante separación entre el gubernaculum y la jurisdictio, esto es, entre la esfera del poder o del mando, en manos del Monarca, y la esfera de la administración de justicia, de la que el Monarca formaba parte, pero a la que estaba, a su vez, sometido(3). Bracton reconoce al Rey de Inglaterra una absoluta libertad para aprobar y modificar las normas jurídicas necesarias para ejercer el Gubernaculum, que recibían el nombre de leges, constitutiones y assisae, pero, en cambio, limita la potestad jurídica del Rey en lo que concierne a la lex terrae que sólo podía ser aprobada (o simplemente confirmada) y derogada por el Rey cuando contase con el consentimiento de los magnates del reino, reunidos en la Curia Regis. Un órgano que además de ejercer funciones legislativas y ejecutivas actuaba como el supremo Tribunal de Justicia del reino(4). Este derecho pactado entre el Rey y su Curia se componía, en muy pequeña parte, de normas escritas. Así ocurría, por ejemplo, con la Carta Magna de 1215, que fue el texto jurídico más relevante en la Baja Edad Media inglesa y con el que comienza el "statute law" inglés, según Maitland recuerda(5). Se trataba de un contrato feudal, en virtud del cual el Rey Juan Sin Tierra se había comprometido a respetar los privilegios de los "hombres libres", es decir, de los nobles y prelados, obligándose a recabar su consentimiento para imponer tributos, a respetar sus propiedades y a cumplir fielmente un conjunto de garantías procesales(6). Pero el derecho emanado del rey y sus barones se componía primordialmente de costumbres no escritas, algunas muy antiguas, que el rey y su Curia más que aprobar se limitaban a confirmar. A este derecho consuetudinario o common law se refiere primordialmente Bracton cuando señala, en uno de los párrafos más conocidos e importantes de su libro, que era el derecho quien hacía al rey y no a la inversa: Ipse autem rex non debet esse sub homine sed sub deo et sub lege, quia lex facit regem(7). Al sostener la subordinación del Rey al derecho, entendido éste sobre todo como costumbre, Bracton formulaba un principio común a toda Europa, que se mantuvo en pie durante toda la Edad Media, pese a la recepción del Derecho Romano en la Europa continental a partir del siglo XII, una recepción muchísimo menos relevante en Inglaterra que en el continente. "Frente a la tesis romana de que la ley y el Derecho son creación de una voluntad legisladora que actúa consciente y deliberadamente, ya sea voluntad de un gobernante particular o de una determinada comunidad, la doctrina medieval- escribe Passerin D'Entrèves- parte de una concepción que es la exacta antítesis de aquélla. El Derecho no trae su existencia de un acto creador de la voluntad, sino que se concibe como un aspecto de la vida colectiva, como costumbre; el acto legislativo no es manifestación de una voluntad normativa, sino simple redacción o plasmación escrita de cuanto ya vive como Derecho en el uso y costumbre de sus hombres"(8). Sin embargo, sería tan erróneo reducir el derecho medieval- el inglés o el continental- al derecho consuetudinario como reducir el derecho de nuestros días al derecho escrito. No sólo porque el Rey inglés, como ya se ha dicho, podía dictar normas de carácter escrito, sino también porque este mismo carácter tenían algunas normas que el Rey aprobaba con la aquiescencia de su Curia. Pocas normas, sin duda, pero tan importantes como la Carta Magna. Del derecho aprobado por el Rey y su Curia nacerían, así, tanto el llamado statute law como el common law. Pese a ello, es preciso convenir con Passerin D'Entrèves en que tanto en Inglaterra como en la Europa continental el derecho por antonomasia en la Edad Media era el derecho consuetudinario, cuyo acatamiento debía jurar el Rey antes de acceder al Trono. La Coronation Oath era el nombre que se daba en Inglaterra a este solemne juramento. La identificación del derecho con la costumbre en lugar de con la ley escrita resulta, además, de particular importancia para comprender cabalmente el papel del monarca como juez más que como legislador, esto es, como titular de una función más próxima a la iurisdictio que a la legislatio, a la de descubridor y aplicador del derecho viejo que a la de creador del derecho nuevo(9). 

No cabe duda de que el rule of law se perfeccionó en Inglaterra con el nacimiento del Parlamento, que suele fecharse en 1265- tres años antes de la muerte de Bracton-, cuando Simón de Monfort convocó la Curia Regis de una forma insólita al requerir la presencia de los representantes de las ciudades, que hasta entonces no formaban parte de ella. Durante la segunda mitad del siglo XIV el Parlamento se dividió en dos Cámaras, que deliberaban por separado: la de los Lores, en la que se sentaban los prelados y los nobles, y la de los Comunes, en la que se reunían los representantes de las ciudades. A lo largo de este siglo, además, tras una lenta diferenciación institucional iniciada en tiempos de la Curia Regis, consigue separarse del Parlamento el Consejo del Rey o Concilium Regis, que habría de tener una gran importancia durante los reinados de los Tudores y los Estuardos, según se verá más adelante(10). En dos obras escritas entre 1470 y 1476, De Laudibus Legum Angliae y The Governance of England- en las que se aprecia el notable influjo de las ideas que Santo Tomás de Aquino había expuesto en "De Regimine Principum", una de las cumbres del pensamiento político medieval-, Sir John Fortescue sostuvo que mientras Inglaterra era un dominium politicum regale, Francia, su secular enemiga, era un simple dominiun regale. ¿¿Qué quería expresar el pensador político inglés más importante del siglo XV con esta distinción? Pues sencillamente que en Inglaterra, a diferencia de Francia, el Monarca estaba sometido al derecho que él mismo aprobaba con las dos Cámaras del Parlamento, cuyo consentimiento era también necesario para establecer impuestos(11). McIllwain recuerda a este respecto que los términos politicum y regale tenían para Fortescue un significado parejo a los de gubernaculum y jurisdictio empleados antes por Bracton(12). De esta manera, Fortescue establecía un inextricable ligamen entre el rule of law y la supremacía legislativa del Parlamento, sobre la que descansaba la llamada monarquía dualista estamental, basada en el binomio Rey/Reino, representado este último por la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes. Ciertamente, la monarquía dualista estamental tenía su equivalente en los demás países de la Europa occidental, como Francia y España. Incluso en este último país las Cortes de Castilla y León surgieron casi un siglo antes que el Parlamento inglés(13). Ahora bien, mientras en la Francia y España de los siglos XVI y XVII la soberanía se imputaría al rey, en Inglaterra se atribuyó al Parlamento, esto es, a la suma o agregado del Rey, los Lores y los Comunes. Tal diferencia en la fundamentación doctrinal de la Monarquía tenía su correlato en el ámbito institucional: mientras en España apenas se convocaron las Cortes durante esos siglos y en Francia los Estados Generales dejaron de convocarse en 1614, las Cámaras de los Lores y de los Comunes siguieron manteniendo su presencia política durante esa época, a pesar del indudable reforzamiento del poder regio durante la época de los Tudores y Estuardos. 

 2. La formulación de la soberanía del Parlamento bajo los Tudores. Con la entronización de los Tudores, en 1485, se desarrolló en Inglaterra un proceso centralizador de la Monarquía, similar al que por esas fechas se llevaba a cabo en España, Portugal y Francia. Al igual que en estas Naciones, el principal impulsor de este proceso fue el Monarca, cuyos poderes se reforzaron en detrimento del reino, es decir, de los poderes de las dos Cámaras que lo representaban: los Lores y los Comunes. El Monarca pretendió y en parte consiguió imponer su derecho, que llevaba ahora el nombre de "Ordenanzas"(Ordinances) y "Proclamaciones" (Proclamations), no sólo al margen e incluso en contra de los statutes- esto es, de las leyes aprobadas por el Parlamento y sancionadas por el Monarca a través de la royal assent- sino también de las normas de common law. Un derecho este último que había actuado asimismo como elemento centralizador del reino, al sobreponerse a la mera costumbre jurídica local. Para llevar a cabo la dirección política del Estado, el Rey se valió de su Consejo, que durante el reinado de Eduardo III, el primer Rey de la dinastía Tudor, pasó a llamarse Consejo Privado (Privy Council). El Monarca nombraba de forma libérrima a los miembros de este Consejo, heredero del Concilium Regis y antecesor del Gabinete. Aparte de asesorar al Monarca y de administrar justicia, el Consejo Privado creaba derecho en nombre del Rey, expidiendo "Ordenanzas" y "Proclamaciones", cuyo contenido era muy variado, al extenderse a todas las ramas de la Administración, llegando a formar un cuerpo de derecho administrativo ante litteram. El Statute of Proclamations, aprobado en 1539, durante el reinado de Enrique VIII, ampliaba de forma tan considerable el alcance de estas "Proclamaciones" que equiparaba su rango al de las leyes aprobadas por el Parlamento. Este Statute, no obstante, se derogó en 1547, durante el primer año del reinado de Eduardo VI(14). En realidad, no era fácil determinar la naturaleza jurídica de las "Proclamaciones" ni su lugar en el sistema de fuentes. Se reconocía generalmente que eran inferiores a las leyes aprobadas por el Parlamento y al common law, pero algunos autores mantuvieron que el Rey podía suspender o incluso dispensar la aplicación de las leyes, al menos en algunas circunstancias. Más adelante se tendrá ocasión de comprobarlo. Uno de los comités del Consejo Privado era la temible Cámara Estrellada (Star Chamber), que asesoraba al Rey y ejercía funciones jurisdiccionales. Sus resoluciones intentaron también imponerse a los Jueces de common law. Además de la Cámara Estrellada- que no se aboliría hasta 1641- del Consejo Privado dependían otros órganos jurisdiccionales, que actuaban de acuerdo con el Derecho Romano, como el "Tribunal de Petición" (Court of Request), los Tribunales de la Chancillería y del Almirantazgo (Courts of Chancery and Admiralty), y la High Commission, que era un tribunal eclesiástico. Todos ellos disminuían la importancia de los Tribunales de common law e impedían su expansión(15). Téngase presente, asimismo, que a partir de Enrique VIII los Monarcas ingleses, además de Reyes de Inglaterra, se convirtieron en jefes de la nueva Iglesia Anglicana, cuya ruptura con la Iglesia Católica Romana fue el último acto de una larga secuencia de conflictos religiosos entre la Corona y el Papado, que se habían iniciado tras la Reforma luterana(16). Ahora bien, no se olvide que fue el Parlamento quien legalizó la ruptura con Roma de la Iglesia de Inglaterra y el que puso a Enrique VIII al frente de ésta, contra el parecer de Thomas More, ejecutado por ello en 1535. De esta manera, el Parlamento inglés se desligaba del derecho canónico y proclamaba su soberanía, no sólo su mera supremacía legislativa. En realidad, pese al considerable reforzamiento del poder regio durante el siglo XVI, la soberanía del Parlamento se consideró un principio consustancial a la Constitución inglesa. Acaso el más relevante de todos. Así lo sostuvo Sir Thomas Smith en De Republica Anglorum. Una clara y concisa obra que se publicó en 1583, seis años después de la muerte de su autor, y que contiene la más importante descripción del sistema inglés de gobierno durante la era Tudor. Para Smith, el Parlamento, compuesto por el Rey y las dos Cámaras, "representa y tiene el poder de todo el reino, de la cabeza y del cuerpo". En el Parlamento, añadía Smith, adelantando la moderna idea individualista, no organicista, de representación parlamentaria, "están presentes todos los ingleses, ya sea personalmente o por representación", de forma que "el consentimiento del Parlamento equivale al consentimiento de cada hombre"(17). En el Parlamento, así entendido, residía "el más alto y absoluto poder del reino de Inglaterra", al cual estaban vinculados desde el Rey hasta el más humilde de sus súbditos. "El Parlamento- concluía Smith- abroga viejas leyes, las hace nuevas, da órdenes para cosas pasadas y venideras, cambia derechos y propiedades de los hombres, establece formas de religión, altera pesos y medidas, da normas de sucesión a la Corona, define derechos dudosos cuando falta la ley, concede subsidios, tallas, tasas e impuestos; da libérrimo perdón y absoluciones, rehabilita en sangre y en nombre, y como tribunal supremo condena o absuelve..."(18). También Richard Hooker, en el libro Octavo de su más importante obra, Of the Lawes of Ecclesiastical Politie, probablemente escrita en la última década del siglo XVI, insistiría en que en el Parlamento inglés se encontraba "la médula del gobierno dentro de este reino". El Parlamento, a su entender, era una "corporación que representaba a todo el reino", pues estaba compuesto por "el Rey y por todos sus súbditos", ya que éstos, como ya había sostenido Smith, se entendían allí presentes "bien en persona o a través de representantes"(19). Para Hooker, asimismo, el poder de hacer las leyes, que era la principal nota del "poder público", como había dicho Bodino, "debía pertenecer al conjunto y no a una parte del cuerpo político", esto es, al Parlamento y no al Rey o a cada una de las Cámaras por separado(20). Es preciso tener en cuenta que tanto para Smith como para Hooker- e incluso antes para Fortescue-, la soberanía del Parlamento era inseparable de la doctrina del "Estado mixto", que Platón y Aristóteles habían difundido en la antigüedad y que Santo Tomás de Aquino había recogido en "De Regimine Principum"(21). Ahora bien, estos autores identificaron el Estado o gobierno mixto con la subordinación del Rey al Parlamento en su conjunto y, por tanto, con un gobierno limitado por el derecho, esto es, con el rule of law(22). A principios del siglo XVII, en cambio, como se dirá más adelante, la idea del Estado mixto se identificará sobre todo con el ayuntamiento del Monarca, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, en el que se plasmaba la unión de las tres formas "rectas" de gobierno descritas por Platón y Aristóteles: la Monarquía, la aristocracia y la democracia. Una unión sólo comparable a la que había caracterizado a la Constitución de la Roma republicana, tan elogiada por Polibio en el libro VI de su "Historia de Roma" y por Cicerón en los dos primeros libros de "De re publica". En cualquier caso, lo que ahora interesa subrayar es que la defensa de la soberanía del Parlamento distinguía sobremanera a la doctrina inglesa del siglo XVI de la del continente, en la que el poder público se imputaba exclusivamente al Monarca, a quien se iba considerando no tanto un órgano sujeto a la ley cuanto creador de ella. A estas tesis absolutistas prestaron un servicio inestimable algunos principios procedentes del Derecho Romano, como los de princeps legibus solutus est; quod principi placuit, legis habet vigorem; rex est animata lex; o del Derecho Canónico, como el de Summa Sedes a nemine iudicatur. Basándose en estos principios, Jean Bodin había acuñado en Les Six Livres de la Republique (una obra publicada en 1576) el concepto de soberanía, cuya nota más característica era la suprema creación de derecho(23). Bodino, como es bien sabido, atribuyó la soberanía al Monarca y criticó sin contemplaciones, como antes había hecho Maquiavelo y después haría Hobbes, la teoría del "estado mixto", al ser nota característica del poder soberano la unidad y la indivisibilidad del poder(24). Pero en Inglaterra, en donde el influjo del Derecho Romano fue menor que en el continente (no así en Escocia)(25), el supremo poder del Estado se siguió imputando al Parlamento. No es- repárese bien- que se negase el concepto de soberanía, lo que hubiese sido tanto como negar la realidad misma del Estado moderno, sino que en vez de imputarse al Monarca, como en el continente, prefirió imputarse a un órgano complejo: el Rey con su Parlamento(26). 

 3. Absolutismo y constitucionalismo bajo los Estuardos. Los Estuardo, más todavía que los Tudores, pretendieron acabar con los límites institucionales y normativos de la Monarquía, siguiendo el ejemplo de los Borbones franceses y de los Hasburgos españoles. Para decirlo con más exactitud, si los Tudores habían pretendido suprimir de facto la antigua Constitución inglesa, los Estuardos quisieron hacerlo de iure, impugnando algunos de sus principios basilares. El propio Jacobo I, el primer Rey de esta dinastía, defendió la soberanía del Monarca y el origen divino de su poder en un escrito, The Trew Law of Free Monarchies, en el que llegó a sostener unas premisas ajenas por completo a la tradición constitucional inglesa. " La Monarquía- sostuvo este Rey intelectual en un discurso ante el Parlamento, el 21 de Marzo de 1610- es la cosa más sublime de la tierra, pues los reyes no son sólo lugartenientes de Dios en la tierra, sentándose sobre el Trono de Dios, sino que incluso Dios mismo llama dioses a los reyes..."(27). En apoyo de las pretensiones de Jacobo I, Francis Bacon sostuvo que la autoridad del Monarca era superior a la de las otras dos partes que componían el Parlamento, los Lores y los Comunes, y que, por consiguiente, el Monarca podía dispensar el cumplimiento de las leyes dadas por el Parlamento de consuno con el Rey así como suspender su ejecución e incluso dictar Ordenanzas por encima de ellas. Bacon, enfrentándose al otro antagonista institucional del absolutismo regio, añadía que los jueces no tenían por función crear derecho, como sostenía el Juez Coke, sino tan sólo interpretarlo: ius dicere y no ius dare(28). A estas tesis absolutistas respondieron tanto los Comunes como los Jueces de common law. Los primeros sostuvieron que el supremo poder del Estado no estaba en manos sólo del Rey, sino en las del Parlamento en su conjunto. "En 1628, como más tarde en 1641 y en 1642- escribe a este respecto John A. Pocock-, el objetivo de la Cámara de los Comunes no era limitar los poderes del soberano, sino exigir que el soberano mismo restableciese esos poderes en términos legales. El Rey era un auténtico Rey- pensaban los parlamentarios- cuando obraba en Parlamento con pleno respeto del derecho"(29). Por su parte, los Jueces de common law defendieron la supremacía de este derecho consuetudinario no sólo sobre el derecho de prerrogativa regia sino incluso sobre los statutes aprobados por el Parlamento, como sostuvo el Chief Justice Edward Coke en 1610, con motivo del Bonham's Case: "resulta de nuestros textos -argumentaba Coke- que en muchos casos el common law controlará las leyes del Parlamento y algunas veces las declarará totalmente nulas, porque cuando una ley del Parlamento es contraria al derecho y a la razón, o incompatible, o imposible de ejecutar, el common law la controlará y procederá a declarar su nulidad"(30). Coke se mostraba, así, partidario de un control judicial de la legislación del Parlamento, cuya necesidad se llegaría a plantear años más tarde en América con el objeto de asegurar la supremacía de las leyes aprobadas por el Parlamento británico sobre las normas de origen colonial, lo que suponía un indudable antecedente de la judicial review que se establecería en los Estados Unidos a partir de la Constitución de 1787(31). Como recuerda G. P. Gooch, para Coke- principal inspirador de la Petition of Rights, de 1628, en la que se defendía el viejo principio de que sólo el Parlamento podía aprobar impuestos-, el Parlamento tenía el deber de declarar y de defender el derecho, pero no el de hacerlo(32). Para defender sus argumentos, los jueces de common law- aunque no sólo ellos- recurrieron a una idea de extraordinaria importancia: la de la " Constitución antigua". A este respecto, el citado Pocock, el más relevante estudioso de esta idea, señala que "según la doctrina de la «Constitución antigua» o de las «Leyes fundamentales», el derecho inglés, lejos de derivarse de los actos de cualquier soberano (o sucesión de soberanos), procedía de remotísimos antecedentes. La soberanía no era otra cosa que la autoridad final que declaraba cual era la ley preexistente"(33). Glenn Burgess insiste también en el papel de primer orden que jugó la idea de la " Constitución antigua" en el debate político inglés del siglo XVII, pero matiza la tesis central sustentada por Pocock al insistir en que esta " Constitución antigua" no se defendió sólo apelando a su "antigüedad" y a su fundamento primordialmente consuetudinario, como haría Sir Edward Coke, sino también a su conformidad con un "sistema racional"(34). En cualquier caso, es preciso añadir que a lo largo del siglo XVII los Jueces de common law se vieron obligados a aceptar, no sin renuencia, la supremacía de los statutes aprobados por el Parlamento, a cambio de que éste reconociese la importancia del derecho consuetudinario en el sistema de fuentes -sólo sujeto a las leyes del Parlamento- y el papel esencial de los Jueces en el Estado de Derecho. En realidad, la alianza entre el Parlamento (particularmente los Comunes) y los Jueces de common law resultó capital para el triunfo del constitucionalismo sobre el absolutismo. Una alianza que facilitó el reconocimiento de que, a la postre, el Parlamento era la más alta instancia judicial del Reino. Poco antes de que estallase la guerra civil, exactamente el 27 de Mayo de 1642, volvió a defenderse con vigor la tesis de la soberanía del Parlamento como parte esencial del derecho constitucional inglés. Ese día los Lores y los Comunes declararon, en oposición ahora a Carlos I, que el Parlamento era el Consejo constitucionalmente autorizado para "preservar la paz pública y la seguridad del Reino"(35) . En Junio de 1642, las dos Cámaras del Parlamento decidieron remitir a Carlos I un documento, conocido como Nineteen Propositions, en el que se recordaba que el Parlamento era el "más alto y supremo consejo" del rey, a quien correspondía resolver "los grandes negocios del reino" y nombrar los altos cargos del Estado(36) . En respuesta a este documento- que de forma tan vigorosa resaltaba la soberanía del Parlamento- los más próximos consejeros del Rey aprobaron otro, en el mismo año de 1642, en el que se defendía la vieja doctrina del Estado mixto de forma muy novedosa y trascendental para la posterior historia de la teoría constitucional inglesa. J. G. A. Pocock recuerda, a este respecto, que "ya se había hablado en el pasado de monarquía mixta, en el sentido de una mixtura de monarquía y ley o de un equilibrio entre la primacía del monarca y la supremacía de la ley". Ahora bien, continúa Pocock, "lo que proponían los consejeros de Carlos I en su Answer to the Nineteen Propositions era una cosa bien distinta. Se trata de una mixtura entre la monarquía y las otras formas de gobierno: monarquía en la persona del rey, aristocracia en la de los Lores y democracia en la de los Comunes. Cada una de estas partes debía ejercer una clase distinta de poder: el rey debería decidir; los Lores, aconsejar; y los Comunes, asentir. Cada uno de estos tres poderes disponía de una "virtud" específica, destinada indefectiblemente a degenerar cuando se aflojase la vigilancia de los otros dos. El equilibrio de la Constitución consistiría en una distribución de poderes con el objeto de asegurar a cada uno de ellos la posibilidad de prevenir la corrupción de los otros dos"(37) . De una manera mucho más filósofica y, por tanto, menos ligada a la lucha política y constitucional del momento, las pretensiones absolutistas de Carlos I frente a los partidarios del Parlamento y de los Jueces de common law tuvieron en Sir Robert Filmer y en Thomas Hobbes dos incondicionales valedores. En el Patriarcha, una obra escrita probablemente entre 1631 y 1642, aunque se publicase por vez primera en 1680, Filmer defendió las tesis absolutistas bajo la indudable influencia de Bodino, cuyos "Seis Libros de la República" se habían traducido al inglés en 1606. Filmer, no obstante, se basó en una endeble concepción patriarcalista, ajena al jurista francés, pero bastante extendida a comienzos del siglo XVII. Al patriarcalismo se habían acogido, por ejemplo, Adrian Saravia- un autor de origen flamenco que había extraído sus tesis de las Sagradas Escrituras, en particular del Génesis-, John Buckeridge, Lancelot Andrewes y Thomas Jackson. Filmer dirigió su doctrina patriarcalista sobre todo contra dos pensadores católicos, el Cardenal Belarmino y el jesuista Suárez, partidarios ambos del origen popular del poder regio, como lo era también el protestante escocés George Buchanan(38) . En The Anarchy of a Limited or Mixed Monarchy, publicado en 1648, Filmer rebatirá, como antes había hecho Bodino, la teoría del Estado mixto, tan estrechamente unida, como se ha visto, a la doctrina de la soberanía del Parlamento(39). Si de Filmer pasamos a Hobbes, lo que significa dar un salto de la mediocridad al genio, es preciso recordar que en Elements of Law (cuyo manuscrito circuló en 1640, pocos meses antes de convocarse el Parlamento Largo) y en De Cive ( escrita en Francia y publicada en latín en 1642), Hobbes había adelantado ya buena parte de sus ideas más relevantes. Su obra más acabada fue, no obstante, Leviathan, que vio la luz en 1651, dos años después de la ejecución de Carlos I. Aquí defendía Hobbes la soberanía regia a partir de una extraordinaria y abstracta doctrina contractualista, inspirada en Grocio y basada en las nociones del estado de naturaleza y del pacto social, lo que le permitió llevar hasta las últimas consecuencias las tesis que de forma no del todo coherente había defendido Bodino. Un autor todavía aferrado a las ideas escolásticas del pacto de sujeción y de las leges imperii o leyes fundamentales del reino, así como a la subordinación del derecho positivo al derecho natural y al derecho divino. Tesis estas últimas sustentadas también por Smith y Hooker. Con Hobbes, en rigor, se derrumbaba la filosofía política aristotélico-tomista y en su lugar nacía la moderna teoría del Estado. Una teoría que permitía depurar por completo el concepto de soberanía, liberándolo de las ataduras a las que de modo irremisible conducía la teoría escolástica del poder. Para el gran filósofo inglés, en efecto, el soberano no estaba sujeto a las leyes fundamentales, pues su soberanía no nacía de un pacto o contrato bilateral celebrado entre el Rey y el pueblo, sino de un pacto social que habían llevado a cabo los individuos en el estado de naturaleza, esto es, en un estadio prejurídico. El derecho positivo, por tanto, no era anterior al Estado (como había sustentado todo el pensamiento medieval e incluso el propio Bodino al reconocer la sujeción del soberano a las leyes fundamentales), sino creación de éste. Cierto que Hobbes seguía reconociendo la supremacía del Derecho Natural sobre el derecho positivo, pero no lo es menos que rompía el nexo entre el Derecho Natural y el Derecho Divino al sostener un concepto puramente inmanente, no trascendente, del derecho Natural, tomado de Grocio. Un derecho pensable, como este último autor había dicho, aunque Dios no existiese. Hobbes, en realidad, redujo el Derecho Natural a meros dictados de la razón, que convenía seguir, pero a los que negaba su naturaleza jurídica, al carecer de coacción humana en caso de que se infringiesen, como sostiene en el Leviathan(40). De esta forma, el Derecho Natural podía reducirse a una sola máxima: es una exigencia de Derecho Natural acatar el derecho positivo(41). En rigor, Hobbes transciende el iusnaturalismo y sienta las bases del positivismo jurídico, que más tarde desarrollaría Hume(42). Pero las tesis de Hobbes disgustaron tanto a lo partidarios del Monarca como a los del Parlamento: a los primeros, por su racionalismo individualista y protodemocrático; a los segundos, porque desembocaban en la defensa del absolutismo monárquico, aunque en realidad esta última conclusión era puramente circunstancial y no afectaba al núcleo de su razonamiento: la articulación de un poder público soberano que representase a toda la sociedad, concebida de una manera atomista. Por supuesto, Hobbes no dejó de criticar la doctrina del "estado mixto", al entender, como antes habían hecho Bodino y Filmer, que destruía la noción misma de soberanía(43). Tras la restauración de la Monarquía, en 1660, que cancela el régimen republicano instaurado por Cromwell, los conservadores e incluso "reaccionarios" defensores de la antigua Constitución inglesa volvieron a defender la supremacía de las leyes sobre las "Proclamaciones" regias, del mismo modo que los privilegios de las dos Cámaras del Parlamento frente a las pretensiones de la Corona, encarnada ahora en la persona de Carlos II, primero, y en la de Jacobo II, después. Estas tesis- en cuya defensa destacó Algernon Sidney, ejecutado por ello en la Torre de Londres(44)-, se plasmaron en un importantísimo documento: el Bill of Rights de 13 de Febrero de 1689, en donde se encuentra el fundamento jurídico- político de la "gloriosa" revolución de 1688(45). 

4. Rule of law y soberanía del Parlamento en la legislación revolucionaria. En este Bill de Derechos- que se denominó de este modo tradicional para superar los recelos tories hacia toda idea de contrato social- se recogían las aspiraciones que los Comunes y, en parte, los Jueces de common law habían sustentado a lo largo de todo el siglo en su lucha por limitar los poderes del Monarca. Unas aspiraciones que Locke sistematizaría en su "Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil", como se verá más adelante. Muy en especial, en este Bill se consagraban los dos principios más relevantes del derecho público inglés: el imperio del Derecho (rule of law) y la soberanía del Parlamento. Dos principios que, a juicio de los revolucionarios de 1688, habían sido hollados por Jacobo II, "con la ayuda de malos consejeros, jueces y ministros", lo que había obligado a las dos Cámaras del Parlamento a hacerle abdicar(46). En virtud de ambos principios, "los Lores espirituales y temporales y los Comunes... constituyendo la plena y libre representación de esta nación" y con el objeto de "defender y asegurar los antiguos derechos y libertades" de los ingleses, sometían a Guillermo y a Maria, así como a los futuros reyes de Inglaterra, a un conjunto de restricciones. La primera y principal de ellas era la de acatar las leyes aprobadas por el Parlamento, prohibiéndoles expresamente suspender o dispensar su aplicación- como había tratado de hacer Jacobo II, en 1687 y 1688, con las Declarations of Indulgence-, así como aprobar impuestos sin consentimiento del Parlamento, como habían conseguido llevar a cabo Jacobo I y Carlos I, con el reconocimiento de la Court of Exchequer, en el Bate's Case (1606) y en el Case of Ship- Money (1637), respectivamente. El consentimiento del Parlamento se consideraba también necesario para reclutar o mantener un ejército dentro de las fronteras del reino en tiempos de paz. Esta importante Declaración reconocía, asimismo, el derecho de los súbditos a elevar peticiones al Rey así como el de portar armas para su defensa. Por último, este documento disponía que las elecciones al Parlamento debían ser libres, que la libertad de expresión dentro del Parlamento no podía ser controlada por ningún Tribunal que no fuese el propio Parlamento, que no se debían exigir fianzas exageradas ni imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos crueles o desacostumbrados, que los Jurados debían elegirse convenientemente y, en fin, que las multas y confiscaciones de la propiedad, para ser legales, deberían ordenarse mediante sentencia judicial. Dos leyes posteriores, aprobadas durante el reinado de Guillermo III, completaban y, en algún extremo, ratificaban lo dispuesto en la Declaración de Derechos de 1689. Se trataba de la Triennial Act de 1694, en virtud de la cual se obligaba al Rey a convocar el Parlamento al menos una vez cada tres años(47), y de la Ley de Establecimiento, aprobada el 12 de Junio de 1701 con el propósito fundamental de "asegurar la sucesión de la Corona dentro de la línea protestante... y para eliminar todas las dudas y disputas que por este motivo pudieran surgir..."(48). Esta ley, además de exigir que en lo sucesivo el heredero de la Corona debía estar en comunión con la Iglesia de Inglaterra, prohibía "solicitar el perdón del Gran Sello de Inglaterra en el impeachment planteado por los Comunes". Por último, pero no ciertamente lo menos importante, la Ley de Establecimiento ratificaba el rule of law con estas palabras:"... las leyes de Inglaterra son un derecho adquirido por su pueblo por nacimiento y todos los reyes y reinas que ocupen el trono de este reino deben conducir su gobierno con arreglo a lo dispuesto en dichas leyes y todos sus ministros y funcionarios deben conducirse de igual manera". II. La soberanía en el "Segundo Tratado sobre el Govierno Civil", de John Locke

Comentarios

Entradas populares