TRECE
LA SOBERANIA EN LA DOCTRINA BRITANICA
(DE BRACTON A DICEY)
Joaquín Varela Suanzes
Introducción
I. De la Baja Edad Media a la revolución de 1688. 1. Bracton y Fortescue. 2. La
formulación de la soberanía del Parlamento bajo los Tudores. 3. Absolutismo y constitucionalismo
bajo los Estuardos. 4. Rule of law y soberanía del Parlamento en la legislación revolucionaria.
II. La
soberanía en el "Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil", de John Locke. 1. El Gobierno por
consentimiento de los gobernados. 2. La división de poderes. 3. La supremacía del poder legislativo y
sus límites. 4. La soberanía del pueblo.
III. De Hume a Paley. 1. David Hume crítico de Locke: el
Parlamento, no el pueblo, es soberano. 2. La vacilante actitud de William Blackstone. 3. El
restablecimiento de las tesis humeanas en la obra de William Paley.
IV. De Bentham a Dicey.
1.Jeremy Bentham y la soberanía del cuerpo electoral. 2. John Austin y la Cámara de los Comunes
como "trustee" del electorado. 3. A. V. Dicey y la distinción entre "soberanía jurídica" y
"soberanía política".
Introducción.
Al titular este artículo "la soberanía en la doctrina británica" en vez de "la
doctrina británica de la soberanía" se ha querido subrayar que en él no se va examinar
sólo la doctrina de la soberanía del Parlamento, genuinamente británica, sino también la
soberanía del pueblo, que es común a toda la teoría jurídica y política occidental. En
realidad, en la contraposición entre ambas doctrinas de la soberanía se centran las
páginas siguientes, en las que también se aborda el nexo entre el Parlamento y los jueces
o, dicho de otra manera, entre la ley y su control judicial.
Para ello se van a analizar nada menos que seis siglos de reflexión doctrinal,
divididos en cuatro etapas: la primera de ellas se extiende desde la Baja Edad Media
hasta la revolución de 1688; la segunda se centra en un solo autor, John Locke, y en un
solo libro, "El Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil", cuya importancia para el
asunto que aquí se ventila fue decisiva; la tercera se ocupa de la obra de tres autores del
siglo XVIII: Hume, Blackstone y Paley; y, en fin, la cuarta y última comienza con el
análisis de la doctrina de Bentham, un autor a caballo entre el setecientos y el
ochocientos, continúa con la de Austin y termina con la de Dicey.
La reflexión británica sobre la soberanía no siempre se ciñó al ordenamiento
jurídico vigente. A veces se llevó a cabo al margen o incluso en contra de él, como
ocurre con Locke y sobre todo con Bentham. En cualquier caso, lo que interesará aquí
no es examinar de qué forma el ordenamiento jurídico británico fue regulando la
soberanía, sino tan sólo cómo la doctrina ha entendido esta facultad, a quién se la ha
atribuido y con qué condiciones. Las referencias al ordenamiento jurídico o a las
instituciones que éste ha ido vertebrando serán, pues, las imprescindibles para entender
cabalmente la reflexión doctrinal sobre la soberanía.
I. De la Baja Edad Media a la revolución de 1688.
1. Bracton y Fortescue.
La doctrina inglesa de la soberanía del Parlamento surge a finales del siglo XVI,
cuando se atribuye a aquella institución, y no al Monarca por separado, como ocurría en
la Europa continental, la suprema e ilimitada, al menos ante el derecho positivo, capacidad de aprobar leyes, que es la característica principal de la soberanía, como puso
de relieve el creador de este concepto, Jean Bodin, según luego se verá.
Ahora bien, siendo esto así, resulta no menos cierto que la doctrina de la
soberanía del Parlamento tiene unos claros antecedentes medievales, pues fue en la
Edad Media en donde se afirmó la supremacía de este órgano en la creación jurídica,
aunque no se llegase a sostener todavía el carácter ilimitado de esta creación.
La doctrina de la supremacía del Parlamento está, a su vez, íntimamente unida
a la idea medieval de la supremacía de la ley (rule of law), en virtud de la cual todos los
poderes públicos, incluido el Rey, debían someterse al derecho, aunque en esta época lo
público y lo privado no se distinguían con nitidez, como es bien sabido.
La sumisión del Rey a la ley es proclamada por Henry de Bracton en De
Legibus et Consuetudinibus Angliae, que se redacta posiblemente entre 1272 y 1277(1)
y al que McIllwain considera "el libro medieval más importante de derecho y
constitucionalismo inglés, cuando no de cualquier nación europea"(2).
En este libro Bracton establece una tajante separación entre el gubernaculum y
la jurisdictio, esto es, entre la esfera del poder o del mando, en manos del Monarca, y la
esfera de la administración de justicia, de la que el Monarca formaba parte, pero a la que
estaba, a su vez, sometido(3). Bracton reconoce al Rey de Inglaterra una absoluta
libertad para aprobar y modificar las normas jurídicas necesarias para ejercer el
Gubernaculum, que recibían el nombre de leges, constitutiones y assisae, pero, en
cambio, limita la potestad jurídica del Rey en lo que concierne a la lex terrae que sólo
podía ser aprobada (o simplemente confirmada) y derogada por el Rey cuando contase
con el consentimiento de los magnates del reino, reunidos en la Curia Regis. Un órgano
que además de ejercer funciones legislativas y ejecutivas actuaba como el supremo
Tribunal de Justicia del reino(4).
Este derecho pactado entre el Rey y su Curia se componía, en muy pequeña
parte, de normas escritas. Así ocurría, por ejemplo, con la Carta Magna de 1215, que fue
el texto jurídico más relevante en la Baja Edad Media inglesa y con el que comienza el
"statute law" inglés, según Maitland recuerda(5). Se trataba de un contrato feudal, en
virtud del cual el Rey Juan Sin Tierra se había comprometido a respetar los privilegios
de los "hombres libres", es decir, de los nobles y prelados, obligándose a recabar su
consentimiento para imponer tributos, a respetar sus propiedades y a cumplir fielmente
un conjunto de garantías procesales(6).
Pero el derecho emanado del rey y sus barones se componía primordialmente de
costumbres no escritas, algunas muy antiguas, que el rey y su Curia más que aprobar se
limitaban a confirmar. A este derecho consuetudinario o common law se refiere
primordialmente Bracton cuando señala, en uno de los párrafos más conocidos e
importantes de su libro, que era el derecho quien hacía al rey y no a la inversa: Ipse
autem rex non debet esse sub homine sed sub deo et sub lege, quia lex facit regem(7).
Al sostener la subordinación del Rey al derecho, entendido éste sobre todo
como costumbre, Bracton formulaba un principio común a toda Europa, que se mantuvo
en pie durante toda la Edad Media, pese a la recepción del Derecho Romano en la
Europa continental a partir del siglo XII, una recepción muchísimo menos relevante en
Inglaterra que en el continente. "Frente a la tesis romana de que la ley y el Derecho son
creación de una voluntad legisladora que actúa consciente y deliberadamente, ya sea
voluntad de un gobernante particular o de una determinada comunidad, la doctrina
medieval- escribe Passerin D'Entrèves- parte de una concepción que es la exacta
antítesis de aquélla. El Derecho no trae su existencia de un acto creador de la voluntad,
sino que se concibe como un aspecto de la vida colectiva, como costumbre; el acto
legislativo no es manifestación de una voluntad normativa, sino simple redacción o
plasmación escrita de cuanto ya vive como Derecho en el uso y costumbre de sus
hombres"(8).
Sin embargo, sería tan erróneo reducir el derecho medieval- el inglés o el
continental- al derecho consuetudinario como reducir el derecho de nuestros días al
derecho escrito. No sólo porque el Rey inglés, como ya se ha dicho, podía dictar normas
de carácter escrito, sino también porque este mismo carácter tenían algunas normas que
el Rey aprobaba con la aquiescencia de su Curia. Pocas normas, sin duda, pero tan
importantes como la Carta Magna. Del derecho aprobado por el Rey y su Curia
nacerían, así, tanto el llamado statute law como el common law.
Pese a ello, es preciso convenir con Passerin D'Entrèves en que tanto en Inglaterra como
en la Europa continental el derecho por antonomasia en la Edad Media era el derecho
consuetudinario, cuyo acatamiento debía jurar el Rey antes de acceder al Trono. La
Coronation Oath era el nombre que se daba en Inglaterra a este solemne juramento. La
identificación del derecho con la costumbre en lugar de con la ley escrita resulta,
además, de particular importancia para comprender cabalmente el papel del monarca
como juez más que como legislador, esto es, como titular de una función más próxima a
la iurisdictio que a la legislatio, a la de descubridor y aplicador del derecho viejo que a la
de creador del derecho nuevo(9).
No cabe duda de que el rule of law se perfeccionó en Inglaterra con el
nacimiento del Parlamento, que suele fecharse en 1265- tres años antes de la muerte de
Bracton-, cuando Simón de Monfort convocó la Curia Regis de una forma insólita al
requerir la presencia de los representantes de las ciudades, que hasta entonces no
formaban parte de ella. Durante la segunda mitad del siglo XIV el Parlamento se dividió
en dos Cámaras, que deliberaban por separado: la de los Lores, en la que se sentaban los
prelados y los nobles, y la de los Comunes, en la que se reunían los representantes de las
ciudades. A lo largo de este siglo, además, tras una lenta diferenciación institucional
iniciada en tiempos de la Curia Regis, consigue separarse del Parlamento el Consejo del
Rey o Concilium Regis, que habría de tener una gran importancia durante los reinados
de los Tudores y los Estuardos, según se verá más adelante(10).
En dos obras escritas entre 1470 y 1476, De Laudibus Legum Angliae y The
Governance of England- en las que se aprecia el notable influjo de las ideas que Santo
Tomás de Aquino había expuesto en "De Regimine Principum", una de las cumbres del
pensamiento político medieval-, Sir John Fortescue sostuvo que mientras Inglaterra era
un dominium politicum regale, Francia, su secular enemiga, era un simple dominiun
regale. ¿¿Qué quería expresar el pensador político inglés más importante del siglo XV
con esta distinción? Pues sencillamente que en Inglaterra, a diferencia de Francia, el
Monarca estaba sometido al derecho que él mismo aprobaba con las dos Cámaras del
Parlamento, cuyo consentimiento era también necesario para establecer impuestos(11).
McIllwain recuerda a este respecto que los términos politicum y regale tenían para
Fortescue un significado parejo a los de gubernaculum y jurisdictio empleados antes por
Bracton(12).
De esta manera, Fortescue establecía un inextricable ligamen entre el rule of
law y la supremacía legislativa del Parlamento, sobre la que descansaba la llamada
monarquía dualista estamental, basada en el binomio Rey/Reino, representado este
último por la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes.
Ciertamente, la monarquía dualista estamental tenía su equivalente en los demás
países de la Europa occidental, como Francia y España. Incluso en este último país las
Cortes de Castilla y León surgieron casi un siglo antes que el Parlamento inglés(13).
Ahora bien, mientras en la Francia y España de los siglos XVI y XVII la soberanía se
imputaría al rey, en Inglaterra se atribuyó al Parlamento, esto es, a la suma o agregado
del Rey, los Lores y los Comunes. Tal diferencia en la fundamentación doctrinal de la
Monarquía tenía su correlato en el ámbito institucional: mientras en España apenas se
convocaron las Cortes durante esos siglos y en Francia los Estados Generales dejaron de
convocarse en 1614, las Cámaras de los Lores y de los Comunes siguieron manteniendo
su presencia política durante esa época, a pesar del indudable reforzamiento del poder
regio durante la época de los Tudores y Estuardos.
2. La formulación de la soberanía del Parlamento bajo los Tudores.
Con la entronización de los Tudores, en 1485, se desarrolló en Inglaterra un
proceso centralizador de la Monarquía, similar al que por esas fechas se llevaba a cabo
en España, Portugal y Francia. Al igual que en estas Naciones, el principal impulsor de
este proceso fue el Monarca, cuyos poderes se reforzaron en detrimento del reino, es
decir, de los poderes de las dos Cámaras que lo representaban: los Lores y los Comunes.
El Monarca pretendió y en parte consiguió imponer su derecho, que llevaba ahora el
nombre de "Ordenanzas"(Ordinances) y "Proclamaciones" (Proclamations), no sólo al
margen e incluso en contra de los statutes- esto es, de las leyes aprobadas por el
Parlamento y sancionadas por el Monarca a través de la royal assent- sino también de las
normas de common law. Un derecho este último que había actuado asimismo como
elemento centralizador del reino, al sobreponerse a la mera costumbre jurídica local.
Para llevar a cabo la dirección política del Estado, el Rey se valió de su
Consejo, que durante el reinado de Eduardo III, el primer Rey de la dinastía Tudor, pasó
a llamarse Consejo Privado (Privy Council). El Monarca nombraba de forma libérrima a
los miembros de este Consejo, heredero del Concilium Regis y antecesor del Gabinete.
Aparte de asesorar al Monarca y de administrar justicia, el Consejo Privado creaba
derecho en nombre del Rey, expidiendo "Ordenanzas" y "Proclamaciones", cuyo
contenido era muy variado, al extenderse a todas las ramas de la Administración,
llegando a formar un cuerpo de derecho administrativo ante litteram. El Statute of
Proclamations, aprobado en 1539, durante el reinado de Enrique VIII, ampliaba de forma
tan considerable el alcance de estas "Proclamaciones" que equiparaba su rango al de las
leyes aprobadas por el Parlamento. Este Statute, no obstante, se derogó en 1547, durante
el primer año del reinado de Eduardo VI(14). En realidad, no era fácil determinar la
naturaleza jurídica de las "Proclamaciones" ni su lugar en el sistema de fuentes. Se
reconocía generalmente que eran inferiores a las leyes aprobadas por el Parlamento y al
common law, pero algunos autores mantuvieron que el Rey podía suspender o incluso
dispensar la aplicación de las leyes, al menos en algunas circunstancias. Más adelante se
tendrá ocasión de comprobarlo.
Uno de los comités del Consejo Privado era la temible Cámara Estrellada (Star
Chamber), que asesoraba al Rey y ejercía funciones jurisdiccionales. Sus resoluciones
intentaron también imponerse a los Jueces de common law. Además de la Cámara
Estrellada- que no se aboliría hasta 1641- del Consejo Privado dependían otros órganos
jurisdiccionales, que actuaban de acuerdo con el Derecho Romano, como el "Tribunal
de Petición" (Court of Request), los Tribunales de la Chancillería y del Almirantazgo
(Courts of Chancery and Admiralty), y la High Commission, que era un tribunal
eclesiástico. Todos ellos disminuían la importancia de los Tribunales de common law e
impedían su expansión(15).
Téngase presente, asimismo, que a partir de Enrique VIII los Monarcas
ingleses, además de Reyes de Inglaterra, se convirtieron en jefes de la nueva Iglesia
Anglicana, cuya ruptura con la Iglesia Católica Romana fue el último acto de una larga
secuencia de conflictos religiosos entre la Corona y el Papado, que se habían iniciado
tras la Reforma luterana(16).
Ahora bien, no se olvide que fue el Parlamento quien legalizó la ruptura con
Roma de la Iglesia de Inglaterra y el que puso a Enrique VIII al frente de ésta, contra el
parecer de Thomas More, ejecutado por ello en 1535. De esta manera, el Parlamento
inglés se desligaba del derecho canónico y proclamaba su soberanía, no sólo su mera
supremacía legislativa.
En realidad, pese al considerable reforzamiento del poder regio durante el siglo
XVI, la soberanía del Parlamento se consideró un principio consustancial a la
Constitución inglesa. Acaso el más relevante de todos. Así lo sostuvo Sir Thomas Smith
en De Republica Anglorum. Una clara y concisa obra que se publicó en 1583, seis años
después de la muerte de su autor, y que contiene la más importante descripción del
sistema inglés de gobierno durante la era Tudor. Para Smith, el Parlamento, compuesto
por el Rey y las dos Cámaras, "representa y tiene el poder de todo el reino, de la cabeza
y del cuerpo". En el Parlamento, añadía Smith, adelantando la moderna idea
individualista, no organicista, de representación parlamentaria, "están presentes todos
los ingleses, ya sea personalmente o por representación", de forma que "el
consentimiento del Parlamento equivale al consentimiento de cada hombre"(17). En el
Parlamento, así entendido, residía "el más alto y absoluto poder del reino de Inglaterra",
al cual estaban vinculados desde el Rey hasta el más humilde de sus súbditos. "El
Parlamento- concluía Smith- abroga viejas leyes, las hace nuevas, da órdenes para cosas
pasadas y venideras, cambia derechos y propiedades de los hombres, establece formas
de religión, altera pesos y medidas, da normas de sucesión a la Corona, define derechos
dudosos cuando falta la ley, concede subsidios, tallas, tasas e impuestos; da libérrimo
perdón y absoluciones, rehabilita en sangre y en nombre, y como tribunal supremo
condena o absuelve..."(18).
También Richard Hooker, en el libro Octavo de su más importante obra, Of the
Lawes of Ecclesiastical Politie, probablemente escrita en la última década del siglo
XVI, insistiría en que en el Parlamento inglés se encontraba "la médula del gobierno
dentro de este reino". El Parlamento, a su entender, era una "corporación que
representaba a todo el reino", pues estaba compuesto por "el Rey y por todos sus
súbditos", ya que éstos, como ya había sostenido Smith, se entendían allí presentes
"bien en persona o a través de representantes"(19). Para Hooker, asimismo, el poder de
hacer las leyes, que era la principal nota del "poder público", como había dicho Bodino,
"debía pertenecer al conjunto y no a una parte del cuerpo político", esto es, al
Parlamento y no al Rey o a cada una de las Cámaras por separado(20).
Es preciso tener en cuenta que tanto para Smith como para Hooker- e incluso
antes para Fortescue-, la soberanía del Parlamento era inseparable de la doctrina del
"Estado mixto", que Platón y Aristóteles habían difundido en la antigüedad y que Santo
Tomás de Aquino había recogido en "De Regimine Principum"(21). Ahora bien, estos
autores identificaron el Estado o gobierno mixto con la subordinación del Rey al
Parlamento en su conjunto y, por tanto, con un gobierno limitado por el derecho, esto
es, con el rule of law(22). A principios del siglo XVII, en cambio, como se dirá más
adelante, la idea del Estado mixto se identificará sobre todo con el ayuntamiento del
Monarca, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, en el que se plasmaba la
unión de las tres formas "rectas" de gobierno descritas por Platón y Aristóteles: la
Monarquía, la aristocracia y la democracia. Una unión sólo comparable a la que había
caracterizado a la Constitución de la Roma republicana, tan elogiada por Polibio en el
libro VI de su "Historia de Roma" y por Cicerón en los dos primeros libros de "De re
publica".
En cualquier caso, lo que ahora interesa subrayar es que la defensa de la
soberanía del Parlamento distinguía sobremanera a la doctrina inglesa del siglo XVI de
la del continente, en la que el poder público se imputaba exclusivamente al Monarca, a
quien se iba considerando no tanto un órgano sujeto a la ley cuanto creador de ella. A
estas tesis absolutistas prestaron un servicio inestimable algunos principios procedentes
del Derecho Romano, como los de princeps legibus solutus est; quod principi placuit,
legis habet vigorem; rex est animata lex; o del Derecho Canónico, como el de Summa
Sedes a nemine iudicatur.
Basándose en estos principios, Jean Bodin había acuñado en Les Six Livres de
la Republique (una obra publicada en 1576) el concepto de soberanía, cuya nota más
característica era la suprema creación de derecho(23). Bodino, como es bien sabido,
atribuyó la soberanía al Monarca y criticó sin contemplaciones, como antes había hecho
Maquiavelo y después haría Hobbes, la teoría del "estado mixto", al ser nota
característica del poder soberano la unidad y la indivisibilidad del poder(24). Pero en
Inglaterra, en donde el influjo del Derecho Romano fue menor que en el continente (no
así en Escocia)(25), el supremo poder del Estado se siguió imputando al Parlamento.
No es- repárese bien- que se negase el concepto de soberanía, lo que hubiese sido tanto
como negar la realidad misma del Estado moderno, sino que en vez de imputarse al
Monarca, como en el continente, prefirió imputarse a un órgano complejo: el Rey con su
Parlamento(26).
3. Absolutismo y constitucionalismo bajo los Estuardos.
Los Estuardo, más todavía que los Tudores, pretendieron acabar con los límites
institucionales y normativos de la Monarquía, siguiendo el ejemplo de los Borbones
franceses y de los Hasburgos españoles. Para decirlo con más exactitud, si los Tudores
habían pretendido suprimir de facto la antigua Constitución inglesa, los Estuardos
quisieron hacerlo de iure, impugnando algunos de sus principios basilares. El propio
Jacobo I, el primer Rey de esta dinastía, defendió la soberanía del Monarca y el origen
divino de su poder en un escrito, The Trew Law of Free Monarchies, en el que llegó a
sostener unas premisas ajenas por completo a la tradición constitucional inglesa. " La
Monarquía- sostuvo este Rey intelectual en un discurso ante el Parlamento, el 21 de
Marzo de 1610- es la cosa más sublime de la tierra, pues los reyes no son sólo
lugartenientes de Dios en la tierra, sentándose sobre el Trono de Dios, sino que incluso
Dios mismo llama dioses a los reyes..."(27).
En apoyo de las pretensiones de Jacobo I, Francis Bacon sostuvo que la
autoridad del Monarca era superior a la de las otras dos partes que componían el
Parlamento, los Lores y los Comunes, y que, por consiguiente, el Monarca podía
dispensar el cumplimiento de las leyes dadas por el Parlamento de consuno con el Rey
así como suspender su ejecución e incluso dictar Ordenanzas por encima de ellas.
Bacon, enfrentándose al otro antagonista institucional del absolutismo regio, añadía que
los jueces no tenían por función crear derecho, como sostenía el Juez Coke, sino tan
sólo interpretarlo: ius dicere y no ius dare(28).
A estas tesis absolutistas respondieron tanto los Comunes como los Jueces de
common law. Los primeros sostuvieron que el supremo poder del Estado no estaba en
manos sólo del Rey, sino en las del Parlamento en su conjunto. "En 1628, como más
tarde en 1641 y en 1642- escribe a este respecto John A. Pocock-, el objetivo de la
Cámara de los Comunes no era limitar los poderes del soberano, sino exigir que el
soberano mismo restableciese esos poderes en términos legales. El Rey era un auténtico
Rey- pensaban los parlamentarios- cuando obraba en Parlamento con pleno respeto del
derecho"(29).
Por su parte, los Jueces de common law defendieron la supremacía de este
derecho consuetudinario no sólo sobre el derecho de prerrogativa regia sino incluso
sobre los statutes aprobados por el Parlamento, como sostuvo el Chief Justice Edward
Coke en 1610, con motivo del Bonham's Case: "resulta de nuestros textos -argumentaba
Coke- que en muchos casos el common law controlará las leyes del Parlamento y
algunas veces las declarará totalmente nulas, porque cuando una ley del Parlamento es
contraria al derecho y a la razón, o incompatible, o imposible de ejecutar, el common
law la controlará y procederá a declarar su nulidad"(30). Coke se mostraba, así,
partidario de un control judicial de la legislación del Parlamento, cuya necesidad se
llegaría a plantear años más tarde en América con el objeto de asegurar la supremacía
de las leyes aprobadas por el Parlamento británico sobre las normas de origen colonial,
lo que suponía un indudable antecedente de la judicial review que se establecería en los
Estados Unidos a partir de la Constitución de 1787(31). Como recuerda G. P. Gooch,
para Coke- principal inspirador de la Petition of Rights, de 1628, en la que se defendía
el viejo principio de que sólo el Parlamento podía aprobar impuestos-, el Parlamento
tenía el deber de declarar y de defender el derecho, pero no el de hacerlo(32).
Para defender sus argumentos, los jueces de common law- aunque no sólo
ellos- recurrieron a una idea de extraordinaria importancia: la de la " Constitución
antigua". A este respecto, el citado Pocock, el más relevante estudioso de esta idea,
señala que "según la doctrina de la «Constitución antigua» o de las «Leyes
fundamentales», el derecho inglés, lejos de derivarse de los actos de cualquier soberano
(o sucesión de soberanos), procedía de remotísimos antecedentes. La soberanía no era
otra cosa que la autoridad final que declaraba cual era la ley preexistente"(33).
Glenn Burgess insiste también en el papel de primer orden que jugó la idea de
la " Constitución antigua" en el debate político inglés del siglo XVII, pero matiza la
tesis central sustentada por Pocock al insistir en que esta " Constitución antigua" no se
defendió sólo apelando a su "antigüedad" y a su fundamento primordialmente
consuetudinario, como haría Sir Edward Coke, sino también a su conformidad con un
"sistema racional"(34).
En cualquier caso, es preciso añadir que a lo largo del siglo XVII los Jueces de
common law se vieron obligados a aceptar, no sin renuencia, la supremacía de los
statutes aprobados por el Parlamento, a cambio de que éste reconociese la importancia
del derecho consuetudinario en el sistema de fuentes -sólo sujeto a las leyes del
Parlamento- y el papel esencial de los Jueces en el Estado de Derecho. En realidad, la
alianza entre el Parlamento (particularmente los Comunes) y los Jueces de common law
resultó capital para el triunfo del constitucionalismo sobre el absolutismo. Una alianza
que facilitó el reconocimiento de que, a la postre, el Parlamento era la más alta instancia
judicial del Reino.
Poco antes de que estallase la guerra civil, exactamente el 27 de Mayo de 1642, volvió
a defenderse con vigor la tesis de la soberanía del Parlamento como parte esencial del
derecho constitucional inglés. Ese día los Lores y los Comunes declararon, en oposición
ahora a Carlos I, que el Parlamento era el Consejo constitucionalmente autorizado para
"preservar la paz pública y la seguridad del Reino"(35) .
En Junio de 1642, las dos Cámaras del Parlamento decidieron remitir a Carlos I un
documento, conocido como Nineteen Propositions, en el que se recordaba que el
Parlamento era el "más alto y supremo consejo" del rey, a quien correspondía resolver
"los grandes negocios del reino" y nombrar los altos cargos del Estado(36) .
En respuesta a este documento- que de forma tan vigorosa resaltaba la soberanía
del Parlamento- los más próximos consejeros del Rey aprobaron otro, en el mismo año
de 1642, en el que se defendía la vieja doctrina del Estado mixto de forma muy
novedosa y trascendental para la posterior historia de la teoría constitucional inglesa. J.
G. A. Pocock recuerda, a este respecto, que "ya se había hablado en el pasado de
monarquía mixta, en el sentido de una mixtura de monarquía y ley o de un equilibrio
entre la primacía del monarca y la supremacía de la ley". Ahora bien, continúa Pocock,
"lo que proponían los consejeros de Carlos I en su Answer to the Nineteen Propositions
era una cosa bien distinta. Se trata de una mixtura entre la monarquía y las otras formas
de gobierno: monarquía en la persona del rey, aristocracia en la de los Lores y
democracia en la de los Comunes. Cada una de estas partes debía ejercer una clase
distinta de poder: el rey debería decidir; los Lores, aconsejar; y los Comunes, asentir.
Cada uno de estos tres poderes disponía de una "virtud" específica, destinada
indefectiblemente a degenerar cuando se aflojase la vigilancia de los otros dos. El
equilibrio de la Constitución consistiría en una distribución de poderes con el objeto de
asegurar a cada uno de ellos la posibilidad de prevenir la corrupción de los otros
dos"(37) .
De una manera mucho más filósofica y, por tanto, menos ligada a la lucha
política y constitucional del momento, las pretensiones absolutistas de Carlos I frente a
los partidarios del Parlamento y de los Jueces de common law tuvieron en Sir Robert
Filmer y en Thomas Hobbes dos incondicionales valedores. En el Patriarcha, una obra
escrita probablemente entre 1631 y 1642, aunque se publicase por vez primera en 1680,
Filmer defendió las tesis absolutistas bajo la indudable influencia de Bodino, cuyos
"Seis Libros de la República" se habían traducido al inglés en 1606. Filmer, no obstante,
se basó en una endeble concepción patriarcalista, ajena al jurista francés, pero bastante
extendida a comienzos del siglo XVII. Al patriarcalismo se habían acogido, por
ejemplo, Adrian Saravia- un autor de origen flamenco que había extraído sus tesis de las
Sagradas Escrituras, en particular del Génesis-, John Buckeridge, Lancelot Andrewes y
Thomas Jackson. Filmer dirigió su doctrina patriarcalista sobre todo contra dos
pensadores católicos, el Cardenal Belarmino y el jesuista Suárez, partidarios ambos del
origen popular del poder regio, como lo era también el protestante escocés George
Buchanan(38) . En The Anarchy of a Limited or Mixed Monarchy, publicado en 1648,
Filmer rebatirá, como antes había hecho Bodino, la teoría del Estado mixto, tan
estrechamente unida, como se ha visto, a la doctrina de la soberanía del Parlamento(39).
Si de Filmer pasamos a Hobbes, lo que significa dar un salto de la mediocridad
al genio, es preciso recordar que en Elements of Law (cuyo manuscrito circuló en 1640,
pocos meses antes de convocarse el Parlamento Largo) y en De Cive ( escrita en Francia
y publicada en latín en 1642), Hobbes había adelantado ya buena parte de sus ideas más
relevantes. Su obra más acabada fue, no obstante, Leviathan, que vio la luz en 1651, dos
años después de la ejecución de Carlos I. Aquí defendía Hobbes la soberanía regia a
partir de una extraordinaria y abstracta doctrina contractualista, inspirada en Grocio y
basada en las nociones del estado de naturaleza y del pacto social, lo que le permitió
llevar hasta las últimas consecuencias las tesis que de forma no del todo coherente había
defendido Bodino. Un autor todavía aferrado a las ideas escolásticas del pacto de
sujeción y de las leges imperii o leyes fundamentales del reino, así como a la
subordinación del derecho positivo al derecho natural y al derecho divino. Tesis estas
últimas sustentadas también por Smith y Hooker. Con Hobbes, en rigor, se derrumbaba
la filosofía política aristotélico-tomista y en su lugar nacía la moderna teoría del Estado.
Una teoría que permitía depurar por completo el concepto de soberanía, liberándolo de
las ataduras a las que de modo irremisible conducía la teoría escolástica del poder. Para
el gran filósofo inglés, en efecto, el soberano no estaba sujeto a las leyes fundamentales,
pues su soberanía no nacía de un pacto o contrato bilateral celebrado entre el Rey y el
pueblo, sino de un pacto social que habían llevado a cabo los individuos en el estado de
naturaleza, esto es, en un estadio prejurídico. El derecho positivo, por tanto, no era
anterior al Estado (como había sustentado todo el pensamiento medieval e incluso el
propio Bodino al reconocer la sujeción del soberano a las leyes fundamentales), sino
creación de éste. Cierto que Hobbes seguía reconociendo la supremacía del Derecho
Natural sobre el derecho positivo, pero no lo es menos que rompía el nexo entre el
Derecho Natural y el Derecho Divino al sostener un concepto puramente inmanente, no
trascendente, del derecho Natural, tomado de Grocio. Un derecho pensable, como este
último autor había dicho, aunque Dios no existiese. Hobbes, en realidad, redujo el
Derecho Natural a meros dictados de la razón, que convenía seguir, pero a los que
negaba su naturaleza jurídica, al carecer de coacción humana en caso de que se
infringiesen, como sostiene en el Leviathan(40). De esta forma, el Derecho Natural
podía reducirse a una sola máxima: es una exigencia de Derecho Natural acatar el
derecho positivo(41). En rigor, Hobbes transciende el iusnaturalismo y sienta las bases
del positivismo jurídico, que más tarde desarrollaría Hume(42).
Pero las tesis de Hobbes disgustaron tanto a lo partidarios del Monarca como a
los del Parlamento: a los primeros, por su racionalismo individualista y
protodemocrático; a los segundos, porque desembocaban en la defensa del absolutismo
monárquico, aunque en realidad esta última conclusión era puramente circunstancial y
no afectaba al núcleo de su razonamiento: la articulación de un poder público soberano
que representase a toda la sociedad, concebida de una manera atomista. Por supuesto,
Hobbes no dejó de criticar la doctrina del "estado mixto", al entender, como antes
habían hecho Bodino y Filmer, que destruía la noción misma de soberanía(43).
Tras la restauración de la Monarquía, en 1660, que cancela el régimen
republicano instaurado por Cromwell, los conservadores e incluso "reaccionarios"
defensores de la antigua Constitución inglesa volvieron a defender la supremacía de las
leyes sobre las "Proclamaciones" regias, del mismo modo que los privilegios de las dos
Cámaras del Parlamento frente a las pretensiones de la Corona, encarnada ahora en la
persona de Carlos II, primero, y en la de Jacobo II, después. Estas tesis- en cuya defensa
destacó Algernon Sidney, ejecutado por ello en la Torre de Londres(44)-, se plasmaron
en un importantísimo documento: el Bill of Rights de 13 de Febrero de 1689, en donde
se encuentra el fundamento jurídico- político de la "gloriosa" revolución de 1688(45).
4. Rule of law y soberanía del Parlamento en la legislación revolucionaria.
En este Bill de Derechos- que se denominó de este modo tradicional para
superar los recelos tories hacia toda idea de contrato social- se recogían las aspiraciones
que los Comunes y, en parte, los Jueces de common law habían sustentado a lo largo de
todo el siglo en su lucha por limitar los poderes del Monarca. Unas aspiraciones que
Locke sistematizaría en su "Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil", como se verá
más adelante. Muy en especial, en este Bill se consagraban los dos principios más
relevantes del derecho público inglés: el imperio del Derecho (rule of law) y la
soberanía del Parlamento. Dos principios que, a juicio de los revolucionarios de 1688,
habían sido hollados por Jacobo II, "con la ayuda de malos consejeros, jueces y
ministros", lo que había obligado a las dos Cámaras del Parlamento a hacerle
abdicar(46).
En virtud de ambos principios, "los Lores espirituales y temporales y los
Comunes... constituyendo la plena y libre representación de esta nación" y con el objeto
de "defender y asegurar los antiguos derechos y libertades" de los ingleses, sometían a
Guillermo y a Maria, así como a los futuros reyes de Inglaterra, a un conjunto de
restricciones. La primera y principal de ellas era la de acatar las leyes aprobadas por el
Parlamento, prohibiéndoles expresamente suspender o dispensar su aplicación- como
había tratado de hacer Jacobo II, en 1687 y 1688, con las Declarations of Indulgence-,
así como aprobar impuestos sin consentimiento del Parlamento, como habían
conseguido llevar a cabo Jacobo I y Carlos I, con el reconocimiento de la Court of
Exchequer, en el Bate's Case (1606) y en el Case of Ship- Money (1637),
respectivamente. El consentimiento del Parlamento se consideraba también necesario
para reclutar o mantener un ejército dentro de las fronteras del reino en tiempos de paz.
Esta importante Declaración reconocía, asimismo, el derecho de los súbditos a elevar
peticiones al Rey así como el de portar armas para su defensa. Por último, este
documento disponía que las elecciones al Parlamento debían ser libres, que la libertad
de expresión dentro del Parlamento no podía ser controlada por ningún Tribunal que no
fuese el propio Parlamento, que no se debían exigir fianzas exageradas ni imponerse
multas excesivas ni aplicarse castigos crueles o desacostumbrados, que los Jurados
debían elegirse convenientemente y, en fin, que las multas y confiscaciones de la
propiedad, para ser legales, deberían ordenarse mediante sentencia judicial.
Dos leyes posteriores, aprobadas durante el reinado de Guillermo III,
completaban y, en algún extremo, ratificaban lo dispuesto en la Declaración de
Derechos de 1689. Se trataba de la Triennial Act de 1694, en virtud de la cual se
obligaba al Rey a convocar el Parlamento al menos una vez cada tres años(47), y de la
Ley de Establecimiento, aprobada el 12 de Junio de 1701 con el propósito fundamental
de "asegurar la sucesión de la Corona dentro de la línea protestante... y para eliminar
todas las dudas y disputas que por este motivo pudieran surgir..."(48). Esta ley, además
de exigir que en lo sucesivo el heredero de la Corona debía estar en comunión con la
Iglesia de Inglaterra, prohibía "solicitar el perdón del Gran Sello de Inglaterra en el
impeachment planteado por los Comunes". Por último, pero no ciertamente lo menos
importante, la Ley de Establecimiento ratificaba el rule of law con estas palabras:"... las
leyes de Inglaterra son un derecho adquirido por su pueblo por nacimiento y todos los
reyes y reinas que ocupen el trono de este reino deben conducir su gobierno con arreglo
a lo dispuesto en dichas leyes y todos sus ministros y funcionarios deben conducirse de
igual manera".
II. La soberanía en el "Segundo Tratado sobre el Govierno Civil", de John Locke

Comentarios
Publicar un comentario